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En un fallo histórico, el 2° Juzgado Civil de Chillán condenó al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $60 millones por daño moral a la difunta TENS Karin Salgado Molina, quien se quitó la vida en 2019 tras ser víctima de acoso laboral. La sentencia detalla el hostigamiento sistemático y persistente que sufrió, señalando una relación causal directa con su suicidio.
En los últimos años, el nombre de Karin Salgado ha resonado constantemente en pasillos judiciales, oficinas públicas y debates legislativos. No por una carrera inconclusa ni por un cargo de poder, sino por una ausencia. El pasado 5 de diciembre de 2025, a más de seis años de su muerte, la justicia civil le dio la razón. Tarde. Póstumamente. Pero con una contundencia que remece al sistema público de salud y al Estado como empleador.
El 2° Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por su hermana Claudia Salgado Molina y condenó al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $60 millones por daño moral, estableciendo su responsabilidad directa en el fallecimiento de su hermana, Karin Salgado Molina, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida el 12 de noviembre de 2019 tras ser víctima de acoso laboral.
La sentencia —de más de 100 páginas— no deja espacios grises. El tribunal en primera instancia concluyó que el Servicio de Salud incurrió en un incumplimiento grave del deber de seguridad que pesaba sobre él como empleador, al no adoptar ninguna medida de protección frente a un hostigamiento “sistemático y persistente” ejercido desde la jefatura directa de la funcionaria. Un acoso que, según la jueza, tuvo una relación causal directa con el suicidio de Karin.
El origen del hostigamiento contra Karin Salgado
Todo comenzó en octubre de 2017, cuando Karin declaró como testigo en un sumario administrativo por la sustracción de insumos en la unidad de Pediatría. En su declaración, dio cuenta de una práctica habitual: el préstamo de elementos curativos con autorización de la enfermera jefa. Lo que vino después fue, para el tribunal, una persecución laboral acreditada con prueba testimonial, documental y pericial.
La sentencia describe con crudeza las conductas, con la llamada “ley del hielo”, la prohibición expresa a sus compañeros de hablarle o relacionarse con ella, el retiro de reconocimientos otorgados por sus pares —como un premio a “mejor compañera”—, cambios de funciones y la obligación de volver a espacios laborales donde el ambiente era hostil. Todo ello, señala el fallo, deterioró gravemente su salud mental, derivando en licencias médicas, un intento de suicidio previo y, finalmente, su muerte.
“Aquí se acreditó la existencia de conductas sistemáticas y persistentes de hostigamiento”, consigna el fallo, agregando que se configuraron “todos y cada uno de los requisitos” del propio protocolo interno contra el acoso laboral que el Servicio de Salud tenía vigente a la época.
La omisión del Estado
Uno de los puntos centrales del fallo es la falta de acción del empleador. Si bien Karin no activó formalmente el protocolo interno de denuncia, el tribunal estableció que las autoridades del hospital —en particular su director— tuvieron conocimiento efectivo del acoso, tanto por los descargos presentados en el sumario administrativo como por las presentaciones realizadas ante la Contraloría Regional, de manera “explícita, reiterativa y contundente”.

Pese a ello, el Servicio de Salud no investigó ni adoptó medidas de resguardo. “Nula fue la reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad de los trabajadores”, señala la sentencia, reprochando que el empleador se limitara a actuaciones disciplinarias, sin consideración alguna por la salud e integridad psíquica de la funcionaria.
Para el tribunal, esta inacción configura una clara falta de servicio por omisión, vulnerando no solo protocolos internos, sino también obligaciones derivadas de instrumentos internacionales y políticas administrativas del propio Estado.
El nexo con la muerte
El fallo también aborda uno de los aspectos más sensibles: la relación entre el acoso laboral y la decisión de Karin de terminar con su vida. Aunque se acreditaron antecedentes previos de salud mental, la jueza estimó que el hostigamiento prolongado, el agobio del sumario y el intento de suicidio previo permiten presumir fundadamente que el acoso fue determinante en su muerte.
“El deber de seguridad del empleador tiene por objeto salvaguardar la vida e integridad del trabajador”, subraya el fallo, concluyendo que dicho deber fue vulnerado de manera grave por el Servicio de Salud de Ñuble.
Para Claudia Salgado, el fallo marca un antes y un después. “Estoy muy satisfecha con la resolución. Hace mucho tiempo que la voz de Karin no había sido escuchada y siento que ahora sí fue escuchada”, afirmó.
“Para mí, es un hito histórico para nuestro país”, señaló a BioBioChile la hermana de la joven profesional.
Claudia destaca que la jueza desmenuzó conductas que por años fueron normalizadas. “La ley del hielo, la nota de demérito por alimentar perritos en el estacionamiento, el premio que no le entregaron pese a ser elegida por sus pares… todo eso es acoso laboral”, subraya.

La hermana de Karin no duda en calificar el fallo como un triunfo póstumo. “Somos un país reactivo y no preventivo, y producto de esto hoy tenemos una ley de la República que lleva su nombre. Karin jamás mintió”.
Caso Karin Salgado, un precedente judicial
El abogado José Luis Diez, del equipo litigante Diez Schwerter Abogados, califica la sentencia como “señera”. “Deja de manifiesto que la obligación de seguridad de los empleadores —incluidos los servicios públicos— no es retórica. Abarca la salud física y mental y obliga a actuar. No pueden permanecer inactivos”, sostuvo.
En ese sentido, Diez enfatiza que el tribunal desechó la defensa del Servicio de Salud, que alegó la inexistencia de una denuncia formal. “Había antecedentes suficientes en manos del empleador. Eso bastaba para actuar”, recalcó, cuestionando además que nunca se haya iniciado una investigación específica, ni antes ni después de la muerte de Karin.
“Nunca se inició una investigación previa a la muerte, ni incluso después de la muerte, por estos hechos. Ellos, con absoluta frialdad, han negado todo tipo de responsabilidad y no han hecho ninguna autocrítica al respecto”, sentenció.
Servicio de Salud apeló
Consultados al respecto, el Servicio de Salud Ñuble señaló que “la sentencia a la que se hace referencia no se encuentra ejecutoriada, ya que actualmente existe un recurso de casación en la forma y de apelación subsidiaria en trámite”.
“En este momento, el proceso se encuentra a la espera de que el tribunal de primera instancia remita los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán para su conocimiento”, agregan.
Una lucha que continúa
Pese a lo contundente del fallo, el Servicio de Salud de Ñuble lo recurrió, lo que podría extender el proceso por varios años más.
Al respecto, el abogado Diez llamó al organismo público “reflexionar” y desistir de la apelación, tomando en cuenta lo contundente del fallo, que incluso los condenó en costas.
“Frente a situación así de grave, de aberrante, que ha tenido tal conmoción pública y ante una sentencia así de contundente que inclusive, que es excepcional que ocurra, ha condenado el Servicio de Salud en costas, pensamos que debiera reflexionar el servicio, el Ministerio de Salud, en orden a sí vale la pena perseverar con este recurso y a lo mejor, dar un gesto de prudencia”, apuntó el jurista.
“Podría durar un par de años más, solo los recursos que ahora presentaron ante la Corte de Apelaciones de Chillán, y si llegara esto a ser recurrido a la Corte Suprema podría fácilmente llevar unos cuatro años más”, advirtió.
En esa línea, apuntó a si “vale la pena, seguir tramitando un juicio con esa cantidad de pruebas contundentes en su contra o perseverar en un recurso que va a extender por años el sufrimiento de nuestra representada Claudia Salgado”.

Para la familia, la herida sigue abierta. Pero el fallo ya dejó huella. Karin Salgado —la TENS que celebraba cumpleaños a niños hospitalizados, que apadrinó a una recién nacida abandonada, que acompañó funerales y visitó hogares rurales donde vivían sus “pacientitos”, como ella los llamaba— hoy no solo da nombre a una ley contra el acoso laboral. También protagoniza una sentencia que, por primera vez, reconoce judicialmente que el silencio y la omisión pueden matar.
“Póstumamente, le hemos devuelto su dignidad, ya Karin puede descansar en paz, aunque haya una primera instancia, pero seguiremos luchando”, concluye Claudia.
La justicia llegó tarde. Pero llegó. Y con ella, la confirmación de una verdad que su familia nunca dejó de sostener: Karin no cayó. A Karin la dejaron caer.
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