En las declaraciones en el matinal de Chilevisión, la recurrida no imputó a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni se le atribuyó intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida, según la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán.
La Corte de Apelaciones de Chillán, región de Ñuble, desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Hospital Herminda Martin contra la hermana de Karin Salgado, TENS que denunció acoso y se quitó la vida.
La trabajadora se desmarcó de las imputaciones realizadas por la recurrida en el matinal de Chilevisión. En el programa, la hermana de Karin sostuvo que el suicidio de su hermana ocurrió producto de un acoso laboral ejercido por su jefatura directa.
En el libelo, la funcionaria acusó que fue aludida en una nota periodística difundida en el programa Contigo en la Mañana y publicada a través de la página web del citado medio.
Según ella, se le sindicaba como autora de acoso laboral en contra de Karin, quien luego de haber sido sancionada se quitó la vida; en atención a que ella, en su calidad de jefatura directa, habría manipulado el sumario a su favor. Sin embargo, alegó en la causa que la Contraloría tomó razón sin observaciones.
Funcionaria acusó vulneración de su honra
Así las cosas, la recurrente consideró una vulneración de su derecho a la honra, integridad física y psíquica; porque se vio expuesta a críticas, injurias y calumnias en redes sociales y en dependencias de la institución donde trabaja. En el documento legal, también detalló que el hecho le provocó un constante maltrato psicológico y agobio emocional, como así también un profundo estrés y depresión.
En mérito de ello, solicitó que la recurrida -hermana de Karin- se retracte de sus dichos incriminatorios contra su persona; se eliminen las publicaciones efectuadas en redes sociales por la recurrida y que esta omita toda acusación de acoso laboral y toda vinculación de su persona con la muerte de su hermana.
“Jamás he señalado a la recurrente como directa responsable”
De acuerdo con la causa, la recurrida informó que “jamás he señalado el nombre de la recurrente como directa responsable de los actos de hostigamiento y acoso que sufrió mi hermana y que la llevaron a acabar con su vida”.
Del mismo modo, el texto detalló que la muerte de Karin produjo en su hermana “un gran dolor, aflicción insuperable, lo que la llevó a iniciar un proyecto de ley que actualmente es discutido en el Congreso como ‘Ley Karin‘, que pretende evitar abusos, poner remedio a situaciones de acoso y abuso laboral, sobre todo en servicios públicos”.
Corte rechazó acción constitucional
La Corte de Chillán rechazó la acción constitucional de protección. El fallo señala que el relato de la recurrida “difundido por el canal de televisión, no le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida”.
Lo anterior, ya que “los dichos de la recurrida se condicen con críticas relativas a la forma en que se realizó el sumario administrativo en el cual intervino como testigo su hermana y el mal clima laboral al cual se vio expuesta, y en tal contexto, están amparadas por la libertad de expresión, también garantizada por nuestro ordenamiento jurídico”.
En ese sentido, considera que “no aparece como patente algún ataque dirigido a los fines espurios que se consignan en el recurso, ni se puede concluir que estas configuren un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, ni que tengan el mérito suficiente para irrogar a la actora un detrimento físico o psicológico reparable por esta vía”.
Sobre la base de esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección, precisando que, tanto lo expresado por el conductor del programa como por otros entrevistados, “no puede en caso alguno ser atribuido a la recurrida”.
Enviando corrección, espere un momento...