El diputado Jorge Alessandri (UDI), junto al abogado Pablo Toloza, presentará este viernes una denuncia penal en contra del ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, por el caso Bernarda Vera.
La acción judicial se fundamenta en la presunta omisión del secretario de Estado de informar a los tribunales sobre la ubicación de Bernarda Rosalba Vera Contardo en Argentina, a pesar de tener conocimiento de ello hace más de un año.
La denuncia se ingresará aproximadamente a las 11.00 horas en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, ubicada en el Centro de Justicia, en Santiago.
El documento al que tuvo acceso La Radio establece que el Ministerio Público debe investigar la presunta comisión del delito contemplado en el Artículo 175 del Código Procesal Penal, en relación con el Artículo 177 del mismo cuerpo legal. La denuncia se dirige específicamente contra Luis Alberto Cordero Vega, actual Ministro de Seguridad Pública.
Acusación contra ministro Cordero por caso Bernarda Vera
Los antecedentes de hecho que se exponen en la denuncia se inician con el reportaje de CHV que reveló que Bernarda Vera, consignada como detenida desaparecida en el Informe de la Comisión Rettig, se encontraba viviendo en Argentina. El texto indica que esta situación era conocida por el denunciado, Luis Cordero, “hace por lo menos más de un año atrás”.
Un segundo punto mencionado en la denuncia son las declaraciones de Sandro Gaete, excoordinador del Plan Nacional de Búsqueda. Según el escrito, en mayo de 2024 se levantó la primera alerta sobre la situación de Bernarda Vera, información que se le comunicó al entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero. El documento señala que Cordero, “de acuerdo a sus propias declaraciones, entregadas a diversos medios de comunicación, no lo habría informado a la justicia, como en derecho correspondía”.
“Obligación de denunciar”
La denuncia argumenta que la situación informada a Luis Cordero en mayo de 2024 “podía revertir el carácter de delito” y que, por lo tanto, existía la obligación legal de denunciarla de inmediato. Esta obligación estaría consagrada en el Artículo 61 letra k) de la ley 18.834, que exige hacer la denuncia “con la debida prontitud”. El escrito concluye que “obviamente en la especia no ocurrió, configurándose de esa forma el presunto delito que por esta presentación se denuncia”.
El diputado Alessandri fundamenta su acción legal en el marco jurídico que regula las obligaciones de los funcionarios públicos. Cita específicamente el Artículo 175 del Código Procesal Penal, que establece la obligación de denunciar para “los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.
Sustento legal de la denuncia contra Cordero por caso Bernarda Vera
El escrito también hace referencia al Artículo 177 del mismo código, que estipula las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. Señala que los infractores “incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere”.
La denuncia profundiza en el Estatuto Administrativo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°29, que fija el texto de la Ley N°18.834. El Artículo 61 de esta ley establece como obligación de cada funcionario “denunciar, con la debida prontitud, ante el Ministerio Público, las policías, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, los hechos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que revistan caracteres de delito”.
Dictámenes de la CGR
Para reforzar su argumentación, el diputado Alessandri cita dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR). Menciona el Dictamen N° 52.710/2011, que estableció que una funcionaria que conocía de la pérdida de bienes fiscales y no realizó la denuncia respectiva al Ministerio Público incumplió su obligación. También referencia el Dictamen N°48.033/2005, que aclara que no corresponde al funcionario determinar si una conducta constituye delito, sino que esa es facultad exclusiva de los tribunales.
Respecto a la posible sanción, la denuncia indica que la conducta atribuida a Cordero, de acuerdo con el artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, conlleva una pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. El documento subraya que “independiente de la pena, es de la mayor gravedad que una autoridad de la más alta jerarquía no cumpla la ley”.
Diligencias solicitadas a Fiscalía en denuncia contra Cordero por caso Bernarda Vera
En la parte final de la denuncia, el diputado Alessandri solicita formalmente al fiscal que investigue los hechos y, si corresponde, aplique la sanción penal.
Incluye una serie de diligencias específicas requeridas al Ministerio Público. La primera es que “se cite a declarar a Luis Alberto Cordero Vega, abogado, ministro de Seguridad Pública”.
Adicionalmente, se pide citar a declarar en calidad de testigos a Sandro Gaete, excoordenador del Plan Nacional de Búsqueda; a Paulina Zamorano, jefa del programa de derechos humanos de la subsecretaría de Derechos Humanos; y a Juan Andrés Mena, Coordinador del Área del Plan Nacional de Búsqueda del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
Como última diligencia, se solicita que se oficie al citado canal de TV “a fin de que remita la grabación integra del reportaje realizado sobre Bernarda Vera Contador”. El documento finaliza indicando que todas estas diligencias “deben ser decretadas, para esclarecer los hechos y determinar si son constitutivos de delitos”.