En septiembre de 2022 la Subsecretaría del Interior publicó -en el Diario Oficial- el decreto que califica al fentanilo como una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica

El senador del PS, Juan Luis Castro, y su par de RN, Manuel José Ossandón, llegaron al Palacio de La Moneda para reunirse con el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y abordar el ingreso de fentanilo a nuestro país.

Ambos le entregaron una propuesta de proyecto de ley, con la idea de endurecer la actual legislación de drogas, calificando como agravante la manipulación, mezcla o adulteración de las sustancias ilícitas traficadas, como el opiáceo sintético que ha causado una crisis sanitaria en Estados Unidos.

“Le estamos poniendo nombre y apellido a la ley, para que haya capacidad de sancionar gravemente la mezcla, combinación y también el reemplazo de productos que son alucinógenos, por productos que son letales como el fentanilo”, detalló el senador Castro.

Manuel José Ossandón, en tanto, puntualizó que se busca el castigo a quienes usen este medicamento, sacándolo de espacios como hospitales y centros de salud.

El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, dijo que se busca que en Chile no se replique lo que ocurre en Estados Unidos, en donde el fentanilo se ha vuelto una de las drogas más peligrosas y letales.

Monsalve aseguró que durante la reunión se acordó trabajar en conjunto, para alcanzar un acuerdo esta semana.

Se espera que posterior a ello, se avance hacia un “proyecto de ley que pueda ser patrocinado por el Ejecutivo”, afirmó el subsecretario.

En septiembre de 2022 la Subsecretaría del Interior publicó -en el Diario Oficial- el decreto que califica al fentanilo como una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica, productora de dependencia física o síquica, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.

Según el Ejecutivo, la calificación permite configurar delitos que involucran operaciones sobre sustancias incluidas en la Lista 1, pero el más importante es el delito de tráfico del artículo 1 de la Ley 20.000.

En este caso, la pena asociada al ilícito es presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir, de 5 años y un día a 15 años.