Si bien Martínez Menanteau aseguró haber sido la víctima, la Fiscalía lo acusó a él de agredir con golpes de puños y pies al militar en retiro que lo increpó, en plena calle.

El excomandante en jefe del Ejército, Ricardo Martínez Menanteau, fue sancionado con una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por golpear a un militar que lo trató de “traidor”, dinero que, por no tener condenas, no deberá pagar, si es que mantiene su irreprochable conducta anterior por seis meses.

Se trató de un incidente ocurrido el 7 de septiembre, cuando el militar en retiro caminaba por la avenida Apoquindo a la altura de Nuestra Señora del Rosario, en compañía de su esposa.

En medio de su desplazamiento, fue alcanzado por un funcionario en retiro del Ejército, quien -de acuerdo a su versión- comenzó a insultarlo, llamándolo “traidor” y “ladrón”, por sus polémicos dichos durante la presentación de su libro llamado “Un Ejército de todos”.

Según confirmó Martínez a Radio Bío Bío, intentó dialogar con él, pero los insultos no pararon, continuando con alusiones a su padre, el fallecido coronel Carlos Martínez, condenado en dictadura por malversación de caudales públicos.

Finalmente, el individuo lanzó un golpe a Martínez, por lo que él se habría defendido de la agresión. Incluso, en esa oportunidad indicó que tiene identificado al autor de la agresión y anunció acciones legales en su contra.

Martínez sancionado tras pelear con militar (r) que lo increpó

No obstante, el otro involucrado, un militar en retiro identificado como Edwin Bodero Encalada, presentó una denuncia en Carabineros, junto a un parte médico tras constatar lesiones.

Ante la denuncia, la Fiscalía inició un procedimiento monitorio en contra de Ricardo Marcelo Martínez Menanteau, donde el imputado es llevado ante un juez de garantía que aplica una multa.

Finalmente, la magistrada Ximena Rivera acogió el requerimiento del Ministerio Público y se le impuso al excomandante del Ejército una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de lesiones leves.

Esto último, luego que el Ministerio Público acusara a Martínez de increpar a Bodero, “iniciando una discusión, para posteriormente agredirlo con golpes de puños y pies”. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve.

“A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de la falta prevista en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, en el cual la requerida le ha correspondido participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, hecho por el cual el Ministerio Público, en virtud de lo establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal, propone la aplicación de una pena de multa de 01 Unidad Tributaria Mensual”, indica el escrito presentado ante la jueza de garantía.

Sin embargo, la jueza estimo que “atendido que el(la) imputado(a) no tiene condenas pretéritas (goza de irreprochable conducta anterior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido dicho plazo, sin que éste(a) fuere objeto de una nueva formalización de la investigación o requerimiento, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa”.