El expresidente de la CPC, Juan Sutil, presentó una querella en contra el diputado Diego Ibáñez, y además pidió el desafuero del parlamentario.

El expresidente de la CPC, Juan Sutil, se querelló finalmente contra el diputado Diego Ibáñez (CS), quien lo acusó de entregar dineros a otros legisladores para que voten como él quiere.

El documento fue presentado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la cual deberá ser acogida durante esta jornada.

Asimismo, también se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago la solicitud de desafuero contra el parlamentario.

Recordemos que Sutil se presentó como candidato a consejero constitucional por el pacto Chile Seguro, sin embargo, no logró un puesto en el órgano constituyente.

Fue en una entrevista con 24 Horas, donde Ibáñez comentó que Sutil daba dineros a diputados de derecho, para que votaran como él quería en ciertos proyectos de ley, luego reculó y afirmó que se referiría a los aportes legales que se entregan por medio del Servel.

“A propósito de Juan Sutil, que por los demás ha pasado un par de millones de pesos a algunos parlamentarios de Chile Vamos, que después en las comisiones votan a favor de las AFP o votan en contra de la democratización al derecho al agua, son cuestiones que existen, que son históricas y que hoy también están operando en este proceso de elección de nueva Constitución”, comentó el diputado en esa oportunidad.

Sutil se querella en contra de Ibáñez

En concreto, la querella efectuada por el abogado Eduardo Riquelme, es por el delito del artículo 29 de la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en relación con los artículos 412 y 413 número 2 del Código Penal (CP), en contra de Ibáñez.

En el escrito se detalla la entrevista que mantuvo el diputado con el periodista Iván Núñez en el Canal 24 horas, donde el representante de Sutil acusa “calumnias” por parte del parlamentario.

En la querella se solicita, conforme dispone el artículo 29 de la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo en relación con el artículo 413 del CP, “la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 UTM”.

En tanto, según los fundamentos expuestos, Sutil pide que Ibáñez “sea desaforado y se autorice a esta parte a recurrir al Tribunal a quo para perseguir su responsabilidad penal por los hechos descritos en nuestra querella, todo según lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en relación con los artículos 412 y 413 número 2 del Código Penal”.