Según el fallo, la resolución se justifica en que el mencionado fármaco “evitaría la rápida progresión de la enfermedad que en definitiva provocará su muerte".

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Central, al hospital San Borja Arriarán y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a “realizar las gestiones para otorgar cobertura al medicamento Risdiplam para un paciente con Atrofia Medular Espinal (AME)”.

En la sentencia, la Cuarta Sala consideró que no se encuentra justificada la negativa a financiar el millonario medicamento que fue recomendado por el médico tratante.

Según el fallo, la resolución se justifica en que el mencionado fármaco “evitaría la rápida progresión de la enfermedad que en definitiva provocará su muerte, según se señala en el informe médico que acompaña a la presentación del recurrente”.

“Para Fonasa el costo financiero y económico no resulta mayor, dado que además evitaría las constantes hospitalizaciones que dicha patología requiere”, asegura el fallo.

Además, en la sentencia se lee que la negativa de Fonasa, el Servicio de Salud Metropolitano Central y el hospital San Borja Arriarán de suministrar el medicamento, “constituye una acción arbitraria e ilegal que conculca la garantía del derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente”.

Por último, la Corte de Apelaciones de Santiago dijo que la sentencia que ordena a Fonasa a entregar el millonario medicamente, se sustenta en el artículo 19 N.º de la Constitución, referido a la protección del derecho a la salud. Según el tribunal, estos son “derechos que deben ser respetados por todos y constituir por cierto la base de toda convención o acuerdo entre las partes”.