En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos ocurridos en dictadura.

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a Miguel Krassnoff y a otros 58 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por secuestros en la dictadura.

En concreto, el máximo tribunal acogió los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó a 59 agentes de la disuelta DINA.

Lo anterior, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de la denominada “Operación Colombo”.

Operación Colombo

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue– condenó a los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos.

En tanto, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño González, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años y un día de presidio, como autores.

Mientras que los agentes Jaime Alfonso Fernández Garrido y Samuel Fuenzalida Devia fueron condenados, en calidad de autores, a 5 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente.

El fallo estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a varios condenados que cumplieron funciones en distintos cuarteles del organismo represor por lo que pasaron las víctimas detenidas y que luego fueron hechas desaparecer.

Nelson Caucoto, abogado querellante y representante de 13 de las 16 víctimas, declaró que este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”.

“Se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”, añadió.