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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Empresario de Temuco, Oscar Becker Puebla, condenado por delitos económicos vinculados a una quiebra fraudulenta, cumplirá su pena en libertad vigilada. Tribunal Oral de Temuco lo condenó a 541 días de presidio por fraude de subvenciones frustrado, ocultamiento de bienes y ocultamiento de libros contables. El empresario ocultó bienes en sociedades panameñas durante la liquidación de Agrícola Los Pinos Limitada. La prisión fue sustituida por 1.143 días de libertad vigilada. Fallo no unánime, magistrado votó en contra por falta de pruebas.

En libertad vigilada intensiva cumplirá su condena el empresario de Temuco, Oscar Becker Puebla, que ocultó bienes en sociedades panameñas para no pagar a sus acreedores.

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco declaró culpable a Becker de tres delitos económicos vinculados a una quiebra fraudulenta.

Los jueces condenaron al empresario y representante legal de la Constructora CIAL a cumplir la pena de 541 días de presidio por el delito de fraude de subvenciones en calidad de frustrado; a una segunda pena de 541 días por ocultamiento de bienes o haberes y a una pena de 61 días por ocultamiento de libros contables.

Los delitos de ocultamiento de bienes y libros contables fueron cometidos entre abril de 2018 y junio de 2019, en el marco de la liquidación forzosa de la empresa Agrícola Los Pinos Limitada.

Cumplimiento de pena en libertad

Dado que las penas acumuladas no superan los cinco años, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de la prisión por libertad vigilada intensiva por 1.143 días, debiendo el condenado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio dentro de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

El fallo no fue unánime. El magistrado Leonel Torres Labbé votó en contra de la condena por ocultación de libros de contabilidad, al estimar que la prueba rendida no alcanzó el estándar de convicción más allá de toda duda razonable exigido por el Código Procesal Penal, toda vez que el solo hecho de que el liquidador no encontrara los libros en los domicilios registrados no acredita por sí mismo la responsabilidad del acusado.

La sentencia fue dictada por los jueces Priscilla Frantzen, Leonel Torres Labbé y Cecilia Subiabre.