"Desde el punto de vista jurídico, lo que corresponde es que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca de si, al dictar estos decretos supremos, el Presidente de la República ha incurrido o no en una inconstitucionalidad", apuntó Marisol Peña.

Más de una semana ha transcurrido luego que los 12 indultos entregados por el presidente Gabriel Boric a condenados por delitos durante el estallido social -además del exfrentista Jorge Mateluna-, y pareciera que la polémica no está ni cerca de terminar.

Entre los beneficiados que no habían sido considerados en el decreto, pero que se habrían agregado a la nómina por un error comunicacional, se encontraba Luis Castillo, un hombre que, previo al estallido social, ya tenía 5 condenas y contaba con 26 causas judiciales.

La controversia terminó con un duro saldo para el Gobierno, con las salidas de la ministra de Justicia, Marcela Ríos, y del jefe de gabinete del presidente Gabriel Boric, Matías Meza-Lopehandía.

Todo esto, mientras en la oposición evalúan una posible Acusación Constitucional en contra del mandatario, en medio de un nuevo debate abierto a propósito de la opción de invalidar los indultos.

Oposición pide al presidente Boric invalidar indultos

Según los diputados Andrés Celis y Andrés Longton, el presidente puede invalidar indultos por vía oficio o a interponer un recurso de revisión si al “dictarlo” hubiera incurrido en un manifiesto error.

De acuerdo a la explicación de los parlamentarios, la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, permite en su artículo 53 la invalidación, de oficio o a petición de parte, de actos contrarios a derecho.

También en su Artículo 60 letra B autoriza a interponer un recurso de revisión si “al dictarse se hubiere incurrido en un manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto”.

No obstante, desde el Gobierno han descartado de plano esta opción, asegurando que los decretos están jurídicamente bien elaborados, por lo que no hay vicios legales.

Expertos apuntan a recurrir al Tribunal Constitucional por decisión de Boric

Sin embargo, el decano de la Facultad de derecho de la Universidad Central de Chile, Emilio Oñate, en conversación con Radio Bío Bío, discrepó sobre esta interpretación.

“La invalidación procede cuando hay vicios o imperfecciones en el decreto, y si eso efectivamente se acredita, se puede invalidar el decreto”, sentenció.

Al respecto, la directora del Centro de Justicia Constitucional de la UDD y exministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, sostuvo que el tema debe zanjarlo precisamente el TC.

“Desde el punto de vista jurídico, lo que corresponde es que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca de si al dictar estos decretos supremos, el Presidente de la República ha incurrido o no en una inconstitucionalidad”, apuntó.

Mientras, el expresidente del TC, Iván Aróstica, asegura que los cuestionados decretos “carecen de justificación suficiente, debieron indicar cuál es precisamente el menoscabo que les produciría a los beneficiados cumplir la pena privativa de libertad, como pasa con cualquier condenado, lo que no hacen”.

A esto se suma, que se debió descartar que una vez en libertad puedan eventualmente poner en riesgo a la población cometiendo delitos similares, tal como lo exige la Constitución, explicó a El Mercurio.

Asimismo, Aróstica aseveró que los decretos debieron ser enviados a la Contraloría para su correspondiente toma de razón, para que se revisara preventivamente su constitucionalidad y legalidad.

“No se hizo, no obstante que el Presidente cuenta con esa posibilidad, aunque estén exentos de este trámite. Esta facultad presidencial debe ejercerse siempre que se trate de decretos de alta connotación institucional”, opinó.

La otra opción para intentar echar pie atrás con los indultos

Por otro lado, los expertos señalan la opción de un recurso de revisión extraordinario contenido en la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, especialmente tras los dichos de la ministra Camila Vallejo, quien reconoció que el mandatario no tuvo todos los antecedentes antes de su decisión.

Rosa Fernanda Gómez, docente de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, sostuvo al matutino que “la norma dice que si al dictar un acto se hubiera incurrido en un error de hecho o que este haya sido determinante para la decisión adoptada, eventualmente podría dar lugar a este mecanismo”.

Aunque, Gómez precisa que esto último “está pensado para quienes formaron parte del procedimiento, se podría sostener que otros también estén interesados en dicho acto, ya que es una medida que compromete la seguridad pública. Conforme a esta última interpretación, podríamos considerar que cualquier persona podría recurrir, ya que nos afecta potencialmente a todos”.

Así también el exministro del TC y profesor de Derecho Constitucional de las universidades de Chile y Finis Terrae, Enrique Navarro, estima que “podría iniciarse procesos de revisión fundados en manifiestos errores de hecho”.

“Esto es un tema muy debatido en cuanto a si existen derechos adquiridos, pero el acto podría ser impugnado ante el TC, a requerimiento de congresistas. Del mismo modo, puede presentarse una acción de protección, fundada en la igualdad ante la ley y motivación, o una nulidad de derecho público”, explica.

Respecto a una eventual Acusación Constitucional, Navarro toma distancia, puesto que “procede como última ratio, debe haber infringido la Constitución y las leyes, y ello debe acreditarse”.

Aunque, para Rosa Fernanda Gómez, lo principal es saber si efectivamente el mandatario tuvo o no los antecedentes a la vista, sino “hay un compromiso político en la toma de la decisión y la administración”.