En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que aplicó una multa de 300 UTM a la empresa Laboratorio Maver S.A. por publicitar los productos farmacéuticos de venta directa Tapsin migraña y Gastroaliv, sin contar con la debida autorización sanitaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que aplicó una multa de 300 UTM a la empresa Laboratorio Maver S.A. por publicitar los productos farmacéuticos de venta directa Tapsin M y Gastroaliv, sin contar con la debida autorización sanitaria.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que descartó infracción en el procedimiento sancionatorio abierto por el ISP.

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“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La denuncia fue formulada por la empresa GlaxoSmithKline Chile Farmacéutica Limitada (GSK), relativa a la realización de publicidad de productos farmacéuticos sin la debida autorización sanitaria, lo cual llevó a que se iniciara un sumario administrativo.

Tapsin M y Gastroaliv

Cabe mencionar que Laboratorio Maver S.A. es dueño de conocidas marcas como Tapsin, Disfruta, Predual, Armonyl, entre otras.

En concreto, la multa se aplica solo al Tapsin M, que es para la migraña y funciona como un analgésico, antiinflamatorio y antipirético, según especifica la página web de la farmacia Cruz Verde.

La sanción también va dirigida a Gastroaliv, el cual es para el alivio sintomático de desórdenes estomacales tales como: acidez, indigestión, náuseas y tratamiento de diarreas inespecíficas, como se detalla en su sitio web.

Multa a empresa Laboratorio Maver S.A.

Para el Undécimo Juzgado Civil de Santiago: “Es en este contexto que la autoridad nacional ejerce el control de la publicidad, la cual solo puede ser exhibida una vez que ha sido aprobada, cuestión que justamente no hizo Laboratorio Maver S.A. Por lo anterior y los efectos que pueden generarse en la población es que entiende este juzgado que el quantum de la sanción impuesta se aviene con la infracción por la que fue sancionada la empresa reclamante”.

“Si bien la alegación de falta de motivación del acto administrativo no se encuentra en las hipótesis del artículo 171 del Código Sanitario, lo cierto es que la fundamentación del acto es un elemento esencial del mismo y por ende no puede quedar fuera del control jurisdiccional”, añade el fallo.

“Dicho lo anterior, cabe señalar que el planteamiento referido por la defensa letrada de Laboratorio Maver S.A. no permite adentrarse en el fondo del asunto”, se lee en el documento.

En efecto, se detalla que:

El planteamiento realizado por el reclamante es de tal ambigüedad y poca precisión que impide un análisis del mismo; ratifica lo general del planteamiento la siguiente frase ‘todas las resoluciones que obraron en el procedimiento administrativo seguido en contra de Maver en alguna medida adolecen de una manifiesta falta de fundamentos, sea por no considerar circunstancias de hecho que debieron tenerse en cuenta, sea por no citar correctamente la normativa cuya contravención acusan, sea por no considerar y/o ponderar adecuadamente las defensas de la sumariada, o por no dar suficiente fundamentación sobre la sanción impuesta’ (páginas 6 y 7 del reclamo)”, se detalla.

“La imprecisión en la impugnación conduce necesariamente a desestimar el planteamiento, no sin antes señalar que la simple lectura de la Resolución Exenta N° 5626, de 11 de noviembre de 2018, que constituye la sentencia del sumario administrativo, contiene las razones de hecho y derecho que justifican la sanción impuesta; misma situación que ocurre respecto de la Resolución Exenta N° 4134, de 7 de agosto de 2018, en la cual se encuentran descritos los fundamentos que motivan la instrucción del sumario y en definitiva le permiten y aseguran la defensa a Laboratorio Maver S.A.”, concluye.