La Corte Suprema explicó por que dejó sin efecto el alza de 7,6% que pretendían realizar las isapres. La vocera del tribunal, Ángela Vivanco, señaló que no se justificó adecuadamente la medida a la Superintendencia de Salud. Además, indicó que la resolución abarca a todos los afiliados, ya que "el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general".

La vocera del la Corte Suprema, Ángela Vivanco, explicó el fallo que dejó sin efecto las alzas de los planes de salud para todos los afiliados a isapres.

El máximo tribunal acogió 12 recursos de protección presentados en contra de Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida. En ese sentido, detuvo el incremento de 7,6% que pretendían aplicar cada una de ellas.

“Es importante decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente, permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza”, señaló Vivanco.

Sin embargo, detalló que se deben tener en cuenta dos elementos. “Uno es que la Superintendencia determina un tope. Luego, para determinar cuál es el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle a la Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza”, sostuvo.

“Lo que ha sucedido en estos fallos es que, habiendo una normativa que lo permite, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza. En consecuencia, lo que se ha dicho es que un alza que no cuenta con esa justificación tiene que ser dejada sin efecto”, agregó la ministra.

Suprema explica por qué abarca a todos los afiliados

La portavoz de la Corte Suprema también indicó por qué esta resolución abarca a todos los afiliados a isapres.

“Es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general. En consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece, la resolución, a todos los afiliados que estando afiliados a las isapres”, expresó.

Por otro lado, dijo que “si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, (se ordena que) se devuelva a las personas a los planes correspondientes y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste”.

“Se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir los planes, planes que están expresados en UF además, así que la UF va a aumentando. En consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general. Lo que se libera, entonces, es de pagar este reajuste, que es el que se ha considerado que carecía de justificación”, concluyó Vivanco.