El proyecto de ley que busca disminuir los requisitos de obtención de licencias de conducir no profesionales, eliminando la obligatoriedad de tener enseñanza básica completa, fue aprobado por la Cámara de Diputados. La idea legislativa deberá ser revisada por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

Este 18 de julio, la Cámara de Diputados aprobó disminuir los requisitos mínimos para obtener una licencia de conducir no profesional en Chile.

A pesar de que se eliminó la exigencia de escolaridad básica completa, recalcaron que aún es necesario rendir los exámenes prácticos y teóricos.

Cámara aprueba diminuir requisitos para licencia de conducir no profesional

Luego de analizar el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto que simplifica la obtención de una licencia de conducir no profesional.

La idea legislativa modifica la actual Ley del Tránsito y elimina el requisito de escolaridad básica para obtener el documento Clase B, C y F.

En su reemplazo, el texto aprobado en el primer trámite legislativo exige a los conductores solo saber leer y escribir.

A pesar de la adherencia de la mayoría de los parlamentarios, hubo ciertas alertas, como la necesidad de mantener el nivel de exigencia para la obtención de licencias de conducir.

En ese sentido, recordaron que de aprobarse el proyecto, aún será necesario y obligatorio rendir los exámenes teóricos y prácticos.

¿Qué tipo de licencias incluye el proyecto?

Ahora, el proyecto de ley que busca reducir los requisitos para obtener licencia de conducir no profesional deberá ser revisado por el Senado.

La posible norma afecta a los siguientes tipos de licencias de conducir:

  • Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor; o de carga, cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos (automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas).
  • Clase C: Para conducir vehículos de dos a tres ruedas con motor fijo o agregado (motocicletas o motonetas).
  • Clase F: Permite conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI, Gendarmería y Bomberos.