La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado comenzó a estudiar una propuesta que establece sanciones y penas a automovilistas que causen daños a ciclistas y peatones. Contribuyendo así a disuadir conductas de riesgo y promover el cuidado de todas y todos los usuarios vulnerables.

Aumento de multas y hasta la suspensión de la licencia de conducir propone el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290 de Tránsito, para sancionar a los conductores de vehículos motorizados que causaren daños o lesiones a quien se traslade en bicicleta u otros ciclos.

El texto comenzó a ser analizado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones -presidida por la senadora Ximena Órdenes- oportunidad en la que conoció la opinión de la asesora legislativa del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Viviana Díaz; y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), Karina Muñoz.

Además, para seguir avanzando en la tramitación, se escucharán a asociaciones de ciclistas, al Automóvil Club de Chile y a la SIAT de Carabineros para que hagan presente su opinión sobre el texto legal.

Conductores de ciclos y peatones

Tras esto, se avanza en proteger a conductores de ciclos y peatones; además la penalidad se introduce dentro de la lógica del Código Penal y no en la Ley de Tránsito.

Se establece también la exigencia subjetiva: cuasidelito, es decir, se exige culpa y no dolo. En tanto, se gradúan los tiempos de suspensión de la licencia de conducir según la gravedad de las lesiones.

Además, busca que la sanción de suspensión de licencia se vuelve más gravosa. En caso de reincidencia, la suspensión será obligatoria y no facultativa del juez.

Suspensiones y multas

Por otro lado, se propone reforzar la protección de los ciclistas como usuarios de las vías y a los peatones. Y así, se aumente los montos de las multas en general del sistema establecido en la Ley de Tránsito.

En el caso de causar lesiones graves, el período de suspensión se extenderá de 18 a 36 meses. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1, o la muerte, la suspensión de la licencia de conductor no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses.

En caso de reincidencia, además de imponer las penas señaladas en el artículo 490, el juez suspenderá la licencia de conducir por un período que no podrá ser inferior a 48 meses. En casos calificados, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.

Con respecto a las penas de multa, las propuestas que se contemplan son:

-Infracciones o contravenciones gravísimas, de 3 a 6 unidades tributarias mensuales.
-Infracciones o contravenciones graves, de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
-Infracciones o contravenciones menos graves, de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
-Infracciones o contravenciones leves, de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.