En tres meses se amplió la investigación penal en contra del exdirector de la PDI, Héctor Espinosa Valenzuela. La solicitud efectuada por el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se basa en diversos requerimientos bancarios, de información, registros contables, entre otros puntos.

En tres meses, a partir del 14 de febrero, se amplió el plazo de la investigación penal en contra del exdirector general de la Policía de Investigaciones (PDI), Héctor Espinosa Valenzuela.

Así también esto aplica para su cónyuge, María Neira Cabrera, y su exayudante personal, el comisario Eduardo Villablanca, quienes fueron formalizados en octubre del año pasado por los delitos de malversación de caudales públicos, falsificación de instrumentos públicos y lavado de activos.

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La solicitud efectuada por el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se basa en diversos requerimientos bancarios, de información, registros contables, diligencias solicitadas por el Consejo de Defensa del Estado y movimientos de cuentas que se requieren profundizar para la identificación de cuentas corrientes, giradores, flujo de fondos, montos totales y la elaboración de informes periciales dispuestos para acreditar la existencia de los delitos.

Ampliación del periodo de investigación

Asimismo, por el levantamiento del Secreto Bancario, con el cual se amplía el periodo investigado, lo que permite analizar la trazabilidad de dineros como también la adquisición de bienes.

Cabe recordar que esta investigación se inició producto de operaciones sospechosas, en diciembre de 2020, mediante un reporte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

La causa surge como una de las aristas de la malversación de caudales públicos detectadas en Carabineros de Chile, y guarda relación con la sustracción de al menos 146 millones de pesos, provenientes de fondos públicos destinados a gastos reservados asignados a la PDI.

El delito se habría producido a través del comisario Villablanca, quien en calidad de cómplice, y a cambio de comisiones, habría realizado diversos depósitos fraccionados por sumas millonarias a las cuentas bancarias de Espinosa y de su cónyuge, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).

En cuanto a los actos de lavado, que tuvieron como efecto que estos dineros ingresaran al patrimonio de los imputados, se mezclaran con sus bienes de origen lícito y se integraran al sistema económico formal, afectándose así una serie de bienes jurídicos, destinados a cautelar tanto la administración de justicia como el orden público económico.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)