El Sernac presentó una demanda colectiva contra el Banco de Chile por cobros indebidos. La acción judicial busca que que sean restituidos los montos que se cobraron indebidamente a los consumidores, se declaren nulas las cláusulas abusivas, se compensen los daños causados a los consumidores, y se condene a la institución financiera al máximo de las multas que establece la Ley.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra el Banco de Chile para exigir las multas y compensaciones correspondientes tras detectar cláusulas abusivas en sus contratos. Estas han permitido realizar cobros ilegítimos a los consumidores bajo el concepto de “honorarios judiciales”.

Junto a esto, desde el Sernac señalan que el banco realiza cobros de gastos de cobranza extrajudicial por sobre los montos máximos que establece la ley y que no se condicen con las gestiones efectivamente realizadas.

Además, no entrega al consumidor la información mínima que la ley exige al contratar productos y/o servicios financieros.

La acción judicial busca que sean restituidos los montos que se cobraron indebidamente a los consumidores, se declaren nulas las cláusulas abusivas, se compensen los daños causados a los consumidores, y se condene a la institución financiera al máximo de las multas que establece la Ley.

“Honorarios judiciales”

Incluso, en la investigación desarrollada por el Sernac, se detectó la existencia de subgrupos de cientos de clientes afectados, a los que el banco les cobró “gastos” u “honorarios judiciales” por demandas que nunca fueron presentadas o notificadas.

En efecto, el banco incorpora en sus contratos un cobro por “honorarios judiciales”, calculado de forma previa y arbitraria con un valor mínimo y tope máximo, pues expresa que estos se calcularán “entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y/o costos judiciales”.

El Sernac detectó que este cobro es aplicado cuando se celebran acuerdos extrajudiciales que ponen término al juicio de cobro y, por tanto, no son establecidos por el tribunal.

“Costos judiciales”

También se incluyen también “gastos y/o costos judiciales”, incrementando aún más el cobro ilegal traspasado al consumidor, sin que se esclarezca su valor, motivo o diferencias para con el cobro anterior.

A juicio del Sernac, la inclusión de esta cláusula y la aplicación de estos cobros no se ajustan a lo que establece la Ley del Consumidor (LPC) y atentan en contra de la buena fe, ya que no obedecen a parámetros objetivos y producen un desequilibrio importante en perjuicio de los consumidores.

Cuando se trata de cobranzas judiciales, los montos por concepto de “honorarios judiciales” que debiera pagar un consumidor son eventuales, y en caso de proceder, se requiere una sentencia judicial dictada por el tribunal, siendo el juez quien determine los valores y no las entidades financieras.

Reclamos recibidos por el Sernac

El Sernac recibió algunos reclamos de consumidores que indicaban que sus deudas se abultaron por concepto de honorarios judiciales y cobros relacionados, no obstante, esta entidad verificó que los consumidores no poseen una demanda iniciada en su contra, por lo que no debiera cobrarse por este concepto.

Frente a esto, el director nacional (s) del Sernac, Jean Pierre Couchot, explicó que este tipo de cobros aplicados por estas entidades financieras son graves, pues, además de estar limitados en la ley desde el año 1999, afectan a consumidores que ya están morosos y no están en posición de poder negociar.

“En la práctica este tipo de cobros aplicados indebidamente recargan aún más la mochila a consumidores que ya se encuentran en una situación complicada, pues detrás de una deuda impaga se esconden situaciones económicas difíciles, las que se han agravado producto de la pandemia. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto”, enfatizó Couchot.