El Juzgado de Familia de Antofagasta ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir en la partida de nacimiento de un niño de 3 años a sus dos madres.

En el fallo, la magistrada Andrea Francisca Cuello Hidalgo acogió la demanda tras establecer que las partes constituyen una familia y que ambas cuentan con competencias parentales para seguir manteniendo el cuidado personal de su hijo, tal como lo han venido haciendo, incluso, desde antes de su nacimiento.

Según Marjorie Valdebenito, jueza de Familia, denegar la inscripción de la madre que no es biológica “discrimina tanto al niño como a su madre, por cuanto pierden derechos que podrían ejercer al ser reconocida como madre”.

Entre estos, se podrían mencionar “el derecho que tendría el niño a pedir alimentos a esta madre, tener derechos sucesorios sobre esta segunda madre no inscrita y que, en caso de separación de estas madres, pudiera la madre que no aparece inscrita pedir el cuidado personal del niño”, agrega.

El fallo establece que “el artículo 182 del Código Civil establece que ‘el padre y madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas’”.

Sin embargo, afirma que en el momento histórico en que dictado este artículo no existía un reconocimiento del Estado respecto de las familias homoparentales y solamente en este sentido es que se da esta expresión gramatical”, por lo que “debe aplicarse una interpretación amplia de dichas normas, no existiendo ninguna razón para considerar que al señalar padre y madre no pueda incluir a ambas madres”

Finalmente, se expresa que esta resolución “permite la concreción de todos los principios que consagra la CIDN, esto es, su derecho a la identidad, a vivir en familia, su interés superior y principalmente su igualdad y no discriminación respecto de otros niños que se encuentran en su misma situación”.