La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó la entrega en 30 días las visas de responsabilidad democrática a madre venezolana y a sus dos hijos, de 6 años de edad, cuyo cónyuge y padre obtuvo en septiembre del año pasado, visa temporaria para residir en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y el abogado (i) Diego Munita– estableció el actuar arbitrario de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, al rechazar el visado especial y atentatorio de la reunificación familiar.

“Estando el padre de los menores y cónyuge del recurrente en una situación migratoria regular, necesariamente debe darse tramitación a la solicitud de refugio, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 9° de la Ley 20.430, que consagra el principio de reunificación familiar, estableciendo que tendrán derecho a que se les reconozca el estatuto de refugiado por extensión, el cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela”, establece la resolución.

Junto a ello, se precisa que “el Estado de Chile otorgó visa al padre, por lo que es el actual causante de la separación de la familia, vulnerando de esta forma el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

Por tanto, resuelve que se revoca la sentencia apelada de 22 de febrero de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, “debiendo la repartición pública recurrida en un plazo de treinta días otorgar las visas solicitadas por los amparados”.