La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y un exfuncionario de Gendarmería por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio y cinco homicidios frustrados de presos de la otrora Cárcel Pública, quienes fueron envenenados, “en una operación especial de inteligencia”, con la toxina botulímica, en diciembre de 1981.

En la sentencia, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración que los miembros del Ejército en retiro Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedan condenados a 15 años y un día de presidio.

Lo anterior, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios calificados frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

En tanto, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Bennett Ramírez, deberá purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de los ilícitos.

El fallo sostiene que: “La conducta atribuida a los acusados, se enmarca dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, resultan imprescriptibles e inamnistiables conforme al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, y no altera tal calificación el hecho que dos de los ofendidos no pertenecían al MIR, ya que el actuar de los acusados formaba parte de una política de Estado practicada por sus agentes, de carácter sistemática y generalizada en contra de parte de la población civil, la que resulta ser de suyo inhumana en su naturaleza y carácter, y que ocasionó un grave detrimento en las víctimas, dos de las cuales fallecieron y otras cinco se salvaron producto de la adopción de medidas terapéuticas oportunas”.

Asimismo, el tribunal de alzada ordenó al ministro Alejandro Madrid Crohare, dictar la resolución que en derecho corresponda respecto del condenado Joaquín Larraín Gana, quien falleció durante la tramitación del proceso en segunda instancia.

Los hechos

Parte de los hechos que logró establecer el ministro Madrid en la investigación fueron lo siguientes: “La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), siendo introducida dicha a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esta ciudad”.

El documento del Poder Judicial detalla que “si bien es cierto, los internos intoxicados fueran llevados a la enfermería del señalado recinto penal el día 8 de diciembre de 1981, con la finalidad de ser examinados y atendidos de sus dolencias, los reos no fueron atendidos ya que se indicó que padecían de una ‘gastritis aguda’, siendo devueltos a sus celdas“.

En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de novecientos cincuenta millones de pesos. Monto que se desglosa entre cada condenado.