Como un proyecto tramposo calificó el Gobierno este lunes la reforma constitucional impulsada por la diputada humanista Pamela Jiles, para permitir un segundo retiro del 10% desde los fondos de pensiones.

Esta mañana fueron los ministros Lucas Palacios y Jaime Bellolio los que salieron a defender la ofensiva lanzada por el Ejecutivo ayer domingo, cuando se concretó el requerimiento ante el Tribunal Constitucional de parte del Presidente Sebastián Piñera, para bajar la iniciativa promovida desde el Congreso.

En su lugar, el Mandatario pretende reemplazarla por una propia, ingresada el miércoles pasado.

“La vía institucional es lo que se quiere respetar, por eso este proyecto de ley va dirigido a quienes más lo necesitan y queremos cortar de cuajo esta elusión constitucional”, dijo en esa oportunidad el titular de Hacienda, Ignacio Briones.

Pero, más allá de la disputa política… ¿Cuáles son las principales diferencias de los proyectos?

Máximos a retirar

Proyecto surgido del Congreso: permite retirar hasta un 10% de los fondos previsionales. El mínimo son 35 UF ($1 millón) y el máximo 150 UF ($4,3 millones).

Aquellos casos en los que el cotizante tenga menos del millón de pesos, podrá retirar la totalidad de sus ahorros.

Proyecto del Gobierno: permite retirar un mínimo igual de 35 UF ($1 millón), pero disminuye el tope máximo. El Ejecutivo lo fijó en 100 UF ($2,8 millones).

Al igual que en el proyecto de Jiles, se permite un retiro total de los ahorros para aquellos cotizantes que posean menos del mínino.

Plazos

Proyecto surgido del Congreso: el miércoles recién pasado la comisión de Constitución del Senado aprobó reducir de 30 a 15 días hábiles la entrega de los fondos, desde la presentación de la solicitud ante la respectiva AFP.

Proyecto del Gobierno: establece dos cuotas. La primera se deberá entregar en un plazo máximo de 60 días hábiles desde que se ingrese la solicitud a la AFP. La segunda deberá cancelarse hasta 10 días hábiles después del primer pago.

Devolución del dinero

Proyecto surgido del Congreso: permite retorno de los dineros retirados de manera opcional.

Proyecto del Gobierno: fija un retorno obligatorio, mediante una cotización extra. Montos y periodos para el reintegro deberán ser fijados por la Superintendencia de Pensiones.

Impuestos

Proyecto surgido del Congreso: retiro no constituye renta, por lo que no estará afecto a impuestos.

Proyecto del Gobierno: constituye renta, por lo que será gravada por impuesto a la renta, de acuerdo al tramo que corresponda.