La comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a Sala el proyecto que busca prohibir a las Isapres subir los precios de los planes, limitar o disminuir sus prestaciones y beneficios, como también los de la prima GES, en contexto de pandemia.

El proyecto, originado en mociones parlamentarias refundidas, establece que la prohibición de estos incrementos o cambios se extenderá hasta 180 días siguientes a la cesación del mencionado período.

La nueva normativa propuesta aclara que si la emergencia sanitaria se extiende por más de doce meses, las Isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan, no efectuado, para el año siguiente. El incumplimiento de ello será sancionado conforme a lo estipulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud.

Asimismo, en caso de pérdida de la relación laboral, suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada, se establece que no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que tenga por objeto otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución (planes colectivos).

Respecto de los incrementos realizados por las Isapres, entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley, se indica que las aseguradoras deberán reembolsar al cotizante lo pagado en exceso, dejar sin efecto el término del contrato o reestablecer las prestaciones y beneficios de salud, según corresponda.

Si el afiliado perdió su trabajo y ello le significó el fin o modificación de su contrato de salud, entre las fechas anteriormente señaladas, la Institución de Salud Previsional deberá restablecer los beneficios y cotizaciones pactadas, según corresponda.

Finalmente, el reembolso a que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá ser efectuado por la aseguradora en un plazo no superior a 30 días corridos. ​