El Ministerio del Interior interpuso una denuncia ante la Fiscalía en contra de la dirigenta social y excandidata a la Presidencia Roxana Miranda por actos de odio o venganza en contra de diputados.

Lo anterior, luego que la referida hiciera un llamado a funar en sus casas a los parlamentarios de oposición que votaron en contra de la acusación constitucional en contra del presidente Sebastián Piñera, con lo cual el juicio político en contra del Mandatario no prosperó.

Según indicaron desde el Gobierno, La Moneda espera que el Ministerio Público indague el delito estipulado en el artículo 126 del Código Penal por los hechos consumados el día 13 de diciembre.

Ello pues, según acusó el Ejecutivo, Miranda “instó a ubicar los domicilios de los parlamentarios que rechazaron la acusación del Presidente de la República, incitando la realización de funas o actos de repudio en contra de ellos”.

Específicamente, la petición habría afectado directamente a aquellos legisladores que zanjaron la aprobación de la cuestión previa: Pepe Auth, Fernando Meza, Matías Walker, René Alinco, Jorge Sabag, Carlos Jarpa y Manuel Matta.

Esta misma mañana, el jefe de la bancada de diputados DC, Gabriel Ascencio, presentó un recurso de amparo en contra de Miranda ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Aquella acción tiene por objetivo salvaguardar la libertad personal y la seguridad individual de los congresistas mencionados anteriormente.

El artículo 126 del Código Penal señala lo siguiente:

Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados”.