El lamentable y fatídico accidente protagonizado por un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), abrió nuevamente el debate sobre qué justicia, militar u ordinaria, debe perseguir a posibles responsables de lo ocurrido.

Lo anterior, considerando que en el avión siniestrado viajaban 35 uniformados pero también 3 civiles: dos que trabajaban en una empresa y que harían reparaciones en la Base Presidente Eduardo Frei Montalva de la Antártica, además de un joven y destacado estudiante de Ingeniería Civil Química en la Universidad de Magallanes.

La madrugada del martes, 7 horas después de que se le perdiera el rastro, la FACh declaró el Hércules C-130 como “siniestrado”, toda vez que la cantidad de combustible con la que despegó le impedía continuar en el aire.

Algunas horas más tarde, el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, anunció la apertura de una investigación de oficio por el accidente, lo que algunos calificaron como inoportuno.

“(…) al tomar noticia de aquellos hechos, el Ministerio Público ha dispuesto una investigación de oficio por presunta desgracia”, declaró el persecutor al día siguiente de que se le perdiera el rastro a la aeronave.

En este contexto, algunos expertos en derecho penal afirmaron que la investigación por la desaparición del avión puede ser liderada por el Ministerio Público o la Fiscalía de Aviación, al involucrar civiles y uniformados.

Eso sí, la causa debería ser vista sólo por un organismo persecutor, para no “perder recursos” y con el fin de cumplir con el principio de única persecución para evitar posibles dobles condenas. Esto último en Derecho se acuña como ‘Non bis in idem’ o traducido al español: ‘No dos veces por lo mismo’.

Con la confirmación del hallazgo de restos humanos y parte del fuselaje del Hércules en el Mar de Drake, toma todavía más relevancia conocer qué ocurrió y si hay responsables.

La función del Ministerio Público es dirigir la investigación de los delitos. Sin embargo, la Justicia Militar es la que tiene la misma función, pero específicamente con los uniformados y, según sostiene la ley, en ningún caso los civiles o los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares.

Joel Stay | AgenciaUNO
Joel Stay | AgenciaUNO

Qué dicen los expertos

En este caso, como hay involucrados civiles y uniformados, tanto la Fiscalía de Aviación como el Ministerio Público tienen la competencia, pero hay opiniones divididas al respecto.

El vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, mencionó que es pertinente que el Ministerio Público abra investigaciones de oficio, porque ocurren hechos que les parece que pueden ser constitutivos de delitos.

“Es perfectamente pertinente que el Ministerio Público abra investigaciones cuando ocurren hechos que le parecen que puede ser susceptible de hacerlo, toda vez que pueda ser delitos o cuasidelitos. Si tiene alguna duda, de que pueda obtener algún tope con la justicia militar, igual debe hacerlo y ya se va a resolver posteriormente quién es o cuál es la justicia competente“, explicó el portavoz del máximo tribunal.

En la misma línea, el abogado penalista y exfiscal del Ministerio Público, Pedro Orthusteguy, argumentó que la indagación debería ser liderada por la Fiscalía de Aviación, aunque reconociendo que el Ministerio Público tuvo los argumentos para iniciar una investigación, porque hay civiles involucrados.

“Lo razonable, atendido que se trata de un avión militar que era piloteado por militares en una función eminentemente militar (…) debiera ser de competencia de la Fiscalía de Aviación“, recalcó.

Al respecto, el abogado penalista y exfiscal militar, Rodrigo Vera Lama, explicó en conversación con BioBioChile que la ley establece que cuando por un mismo delito hay imputados militares y civiles “se divide la investigación”.

En cambio, agrega el profesional, “cuando hay víctimas civiles y militares, la ley no dice expresamente eso”, razón por la que el tema podría escalar hasta la Suprema.

En ese sentido, el expersecutor subraya lo importante de privilegiar el principio de única persecución, con el fin de evitar que -eventualmente- se abran causas paralelas en contra de un uniformado y termine condenado dos veces por un mismo delito.

En la práctica, podrían incluso abrirse 3 indagaciones al mismo tiempo: la administrativa que le corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y las dos penales a cargo del Ministerio Público y la Fiscalía de Aviación, aún cuando existan algunas cosas no aclaradas al respecto.

Accidente del CASA-212

Un antecedente a tener en cuenta es lo ocurrido con la investigación por el accidente del CASA-212 durante 2011, tragedia que costó la vida de 21 personas, entre ellas, la del reconocido animador de TV, Felipe Camiroaga, mientras intentaban aterrizar en la Isla Juan Fernández.

En un comienzo se nombró al juez de la Corte Marcial, Hernán Crisosto, como ministro en visita extraordinaria para investigar.

Luego, en julio de 2017, el magistrado se declararía incompetente para continuar viendo la causa, citando la Ley Nº 20.477 (promulgada en 2010) que en su Artículo 1 ordena que “los civiles y los menores en ningún caso estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares”.

Archivo | Restos del CASA-212 recuperados del mar | AgenciaUNO
Archivo | Restos del CASA-212 recuperados del mar | AgenciaUNO

El 9 de enero de 2018 la investigación fue cerrada, no obstante, 23 días después la misma Corte Marcial decidiría reabrirla por solicitud de los querellantes, quienes algunos días más tarde solicitarían al Primer Juzgado de Garantía de Santiago que la causa fuera traspasada a la justicia civil.

Sin embargo, en septiembre de ese mismo año la Suprema resolvió que el juez Hernán Crisosto debía continuar al mando de la indagatoria, es decir se optó por dejar la situación en manos de la justicia militar.

Con todo, en este último caso la competencia podría también llegar a ser zanjada por la Corte Suprema, en específico, por la Segunda Sala del Máximo Tribunal.