El Sernac se refirió a gente que graba, sin consentimiento, a otra en los gimnasios para burlarse de cómo entrenan o bien para sexualizarles. Explicó qué dice la Ley al respecto.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que ofició a gimnasios y centros de entrenamiento en el país por una razón muy simple: “ponerle freno a inescrupulosos”, dijo.

El actuar de la entidad fiscalizadora se originó tras apariciones de videos en redes sociales en los que terceros graban a personas entrenando, ya sea para burlarse o para sexualizarles.

“Hace un tiempo se hizo público el caso de un juez que habría grabado y difundido imágenes de mujeres en un gimnasio de Viña del Mar”, recordó, de hecho.

Lo que solicitó el Servicio a los gimnasios y centros de entrenamiento son respaldos de los protocolos de resguardo de la privacidad de los clientes, “poniendo foco en la protección de la vida privada de las personas consumidoras”.

Sernac y la privacidad en los gimnasios

En redes sociales como Instagram o TikTok, explicó el Sernac, circulan videos de personas que han sido grabadas mientras entrenaban o utilizaban mal alguna máquina o que, al levantar alguna pesa, no se podían el peso.

Esas imágenes son captadas y viralizadas para, dijo el Servicio, muchas veces “generar burlas”. A ello se han sumado “otras prácticas aún más complejas, como grabaciones de personas entrenando con el fin de sexualizarlas, lo que es una son una preocupación”.

De acuerdo al Sernac, “evidentemente no habría a priori irregularidad alguna en que una persona se grabe a sí misma entrenando o mostrando sus hazañas en las máquinas de un gimnasio o centro de entrenamiento”.

El problema, complementó, “surge cuando estas grabaciones se hacen a terceros y se difunden deliberadamente para burlarse o sexualizar a personas que no han dado su consentimiento para ser grabados o fotografiados”.

Por ello, la entidad ofició a un número importante de gimnasios a través de diversas cadenas que operan en Chile, para que puedan responder a la institución en un plazo de 10 días hábiles sobre los protocolos que tienen y presentan a todos sus clientes, para evitar situaciones de exposición de la privacidad de terceros en estos recintos privados.

Qué dice la Ley

La Ley del Consumidor es clara al respecto y una de las garantías que los proveedores deben otorgar a sus clientes o consumidores es la “seguridad en los servicios”, la protección de la salud (esto incluye la salud mental) y evitar “riesgos que puedan afectarles”.

Asimismo, toda actividad de consumo debe “generar mecanismos de resguardo de los datos personales de cada consumidor, lo que incluye la protección de la imagen de cada persona que está dentro de un recinto privado de la empresa que presta servicios”.

El director del Sernac, Andrés Herrera, planteó que la institución “busca adaptarse también a los distintos cambios de comportamiento de los consumidores; y los gimnasios son espacios que se han masificado a nivel nacional y atraen el interés de un gran número de personas”.

En este sentido, apuntó que tienen interés “en poder coordinar con los proveedores, para que garanticen los derechos esenciales de sus clientes en sus entrenamientos y que no sean expuestos en redes sociales por terceros”.

Además, Herrera enfatizó que estos espacios “deben ser lugares seguros para las y los consumidores, en los que quienes asistan a sus dependencias se sientan cómodos y resguardados, pues están pagando un servicio que debe garantizárselo”.

Por último, el Sernac instó a las empresas que aún no cuenten con protocolos “a realizarlos con la mayor prontitud”.

Por ello, dio algunos elementos básico para su elaboración: “deben garantizar una información veraz y oportuna para los clientes y focalizarse en resguardar siempre de prácticas que puedan atentar con la privacidad y seguridad, tanto física como mental, de quienes asisten a sus recintos”.