La Comisión especial de la Mujer del Senado resolvió ampliar la tipificación del delito de femicidio, contemplado en la “Ley Gabriela”, para que incluya también a parejas sin convivencia y a exparejas.

Con la última aprobación, la iniciativa establecerá que “comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común”.

La propuesta fue aprobada con 4 votos a favor -de las senadoras Adriana Muñoz (PPD), Carmen Gloria Aravena (IND), Yasna Provoste (DC) e Isabel Allende (PS)-, y uno en contra de la senadora Ena Von Baer (UDI), quien consideró que se afecta el principio de igualdad.

Ahora, adelanta el sitio web del Senado, corresponde que la instancia se pronuncie sobre la definición del femicidio por razones de género, lo que se debería zanjar en la próxima sesión y con ello, el proyecto quedaría en condiciones de ser despachado por la comisión.

En concreto, la iniciativa legal busca castigar como femicida a cualquier hombre que asesine a una mujer, independiente de que no haya sido o sea pareja o cónyuge de la víctima, que es uno de los requisitos principales para catalogar como femicidio un homicidio en contra de una mujer de acuerdo a la actual normativa.