La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de venta por internet Aeropost Chile a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de 237 mil pesos) por infringir la Ley del Consumidor al no cumplir con la oferta de una transacción de un smartphone.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal confirmó la infracción de la empresa al no respetar el precio de venta de un smartphone IPhone 6s de 64 GB, sin embargo, rebajó el monto de la multa que en primera instancia fue de 30 UTM y anuló el pago de la indemnización al consumidor, un estudiante que efectuó la compra en 2015.

En los momentos posteriores a la transacción, Aeropost quiso dejar nula la compra de manera unilateral, asegurando que la oferta sólo operaba en EEUU. Posteriormente, dicen que sólo hacen intermediación y no venta directa, por lo que no se hacen responsables y que eso estaba estipulado en las condiciones de venta, tal como el procedimiento a seguir, el cual se cumplió de su parte: notificar a tiempo y devolver el dinero.

Fallo

“Que en el presente caso, en la oferta de un Smartphone IPhone 6s de 64 GB a un precio de $45.700, aun actuando como intermediaria, como señala la propia denunciada Aeropost Chile S.A., no resulta posible apreciar que el error en que incurrió al avisar dicho producto haya sido invencible o excusable, pues con la debida diligencia debió percatarse que se ofrecía al precio señalado un producto que tiene un valor comercial más de diez veces superior. En razón de lo anterior y atendido que el artículo 28 califica de infractor no sólo al que a través de la publicidad induce a engaño -entendido éste en los términos antes expuestos-, sino también al que es capaz de provocar error, cabe mantener la condena infraccional, si bien la cuantía de la multa será rebajada en consideración a la entidad de la infracción”, dice el fallo.

Agrega que: “En cuanto a la indemnización de perjuicios pretendida por el actor, lo cierto es que no obra en el proceso prueba alguna que dé cuenta que el demandante haya experimentado efectivamente algún tipo de menoscabo con motivo de los hechos que motivaron el proceso. Independiente del hecho de haberse constatado la infracción a la Ley N° 19.496, por lo que el eventual resarcimiento de los daños que se dice experimentados supone de manera necesaria que éstos sean legalmente demostrados y, como se dijo, en esta causa no existe esa prueba. En tales condiciones, la acción civil ejercida debe ser declarada sin lugar”.