La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Chilevisión por infringir la Ley Zamudio, en el despido del conductor y animador Ignacio Gutiérrez Castillo.

En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la estación televisiva a pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por discriminar al profesional por su orientación sexual.

“Los jueces dieron por acreditado que el día 1 de marzo de 2016, se celebró una reunión en que ejecutivos del canal de televisión denunciado informaron a los conductores del programa matinal su reformulación, debiendo adoptar los roles de dueña y dueño de casa, agregando que, ‘por razones obvias’, éste no podía ser cumplido por el denunciante por lo que se incorporaría un animador heterosexual. En tanto que el otro animador (Gutierrez) debía potenciar sus gestos gay, manifestándose desde su identidad sexual”, describe el documento.

“Sobre la base de dichos presupuestos, tuvieron por acreditado que se pidió al denunciante expresarse de una manera distinta a aquella en que lo había hecho hasta el momento, esto es, desde su sensibilidad homosexual, excluyéndolo del rol de dueño de casa que contemplaba la reformulación del programa, en razón de su orientación sexual, que corresponde a una de las categorías sospechosas previstas en el artículo 2° de la Ley 20.609”, agrega.

“CHV justificó su actuar en la necesidad de generar credibilidad en el espectador, sin embargo, el estudio de focus group que realizó establece que el denunciante era bien percibido por la audiencia, sin que existieran cuestionamientos a su respecto, por lo que no se vislumbra razón para tomar en cuenta su orientación sexual al excluirlo de un rol y asignarle otro distinto que importaba hacerla pública, realidad que había mantenido en privado”, continúa.

La sentencia concluye señalando que “la conducta denunciada no resulta razonable ni proporcional y que invade el derecho a la vida privada del actor, además de haber afectado su integridad psíquica, lo que llevó a acoger la demanda, condenando al canal demandado al pago de multas y las costas de la causa”.

La Corte Suprema reflexiona que la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia se basa en en la confirmación de conductas constitutivas de discriminación arbitraria, al excluir al denunciante, en razón de su orientación sexual, de un rol determinado, en el programa de televisión que conducía, además de obligarlo a hacer público ese aspecto de su patrimonio personalísimo que había mantenido en reserva.