“Tuve que esperar que mi guagua muriera dentro de mí”. Con esas palabras, la periodista Mónica Pérez relató públicamente en 2018 una de las experiencias más dolorosas de su vida: la pérdida de un embarazo que no tenía posibilidades de llegar a término.
Su testimonio vuelve a cobrar relevancia ocho años después, en medio de la controversia generada por el proyecto de ley “Escucha su corazón”, que busca modificar el procedimiento para acceder a un aborto bajo las tres causales permitidas en Chile.
La iniciativa propone que el médico informe a la mujer si existe actividad cardíaca embrionaria y le ofrezca escuchar los latidos del feto antes de interrumpir el embarazo.
La propuesta se aplicaría incluso en casos de inviabilidad fetal, como es el que vivió Mónica Pérez años antes de que se aprobara la actual legislación.
El “calvario” que enfrentó Mónica Pérez
En agosto de 2018, durante una conversación en el programa Sigamos de Largo de Canal 13, Pérez recordó que tuvo un embarazo inviable.
La periodista explicó que, pese al diagnóstico médico, en esa época no existía en Chile la posibilidad legal de interrumpir el embarazo por inviabilidad fetal. Por esa razón, tuvo que continuar con la gestación hasta que se confirmó la muerte del feto.
“Yo públicamente abogué por el aborto terapéutico. Yo tuve un embarazo que no pudo llegar a término porque era inviable”, contó entonces.
“Yo he escuchado que dicen que esto es falso (los casos de aborto terapéutico). Y eso no es verdad. Mi guagua no tenía posibilidad de llegar a los 9 meses de gestación. En esa época, cinco años atrás, esto (el aborto) no era tema”, agregó.
“Yo tuve que esperar a que mi guagua muriera dentro de mí para parirla. Tomar pastillas para parir a mi guagua que estaba muerta. Lo pasé pésimo. Yo tuve que esperar dos semanas, desde el diagnóstico de que mi guagua no era viable, para saber si estaba muerta o no. Ir semana a semana al médico”, describió Pérez.
“Eso es un calvario y una tortura que ninguna mujer tiene por qué pasar si no quiere”, afirmó.
En ese contexto, agregó que ella se refería a “mujeres que no quieren pasar esos nueve meses, hablo de las mujeres que, a diferencia de nosotros, que somos gente privilegiada, no tienen acceso a psiquiatras, como yo que sí tenía tratamiento y podía sobrellevar el dolor y la pena enorme que me significó perder mi guagua”.
Pérez aclaró que algunas mujeres deciden continuar voluntariamente sus embarazos pese a ser inviables y eso ella lo respeta. Sin embargo, sostuvo que esa experiencia no debía imponerse a quienes no quisieran atravesarla.
El proyecto que vuelve a poner el tema en discusión
El testimonio resurgió luego de que seis diputados ingresaran el proyecto “Escucha su corazón”.
La moción fue suscrita por Cristóbal Urruticoechea y Álvaro Jofré, del Partido Nacional Libertario; Chiara Barchiesi, Catalina del Real y Claudia Reyes, del Partido Republicano; y Ximena Ossandón, de Renovación Nacional, quien decidió retirar su apoyo al proyecto tras reconocer que no lo había leído.
El texto propone modificar el artículo 119 del Código Sanitario para establecer que, antes de una interrupción del embarazo, el médico deberá informar a la paciente si es detectable la actividad cardíaca del embrión o feto.
Cuando esta exista, deberá ofrecerle “de manera verbal y directa” la posibilidad de escucharla.
El texto indica que la mujer puede rechazar el ofrecimiento, pero agrega que el médico deberá negarse a practicar la interrupción “si esa situación se verifica”, redacción que ha generado cuestionamientos por sus posibles efectos sobre el acceso al procedimiento.
De esta forma, pese a que formalmente se presenta como una opción, el rechazo de la mujer podría convertirse en un impedimento para acceder a la prestación. Tanto el ofrecimiento como su respuesta tendrían que quedar registrados en la ficha clínica.
Las tres situaciones contempladas por la ley chilena
Desde 2017, la Ley 21.030 permite interrumpir voluntariamente un embarazo cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo, cuando el embrión o feto padece una condición incompatible con la vida extrauterina o cuando el embarazo es consecuencia de una violación.
En la segunda causal se encuentran casos como el relatado por Mónica Pérez: embarazos en los que las mujeres reciben el diagnóstico de que su hijo no podrá sobrevivir.
La ley actualmente establece que la información entregada por los centros de salud debe ser veraz, completa y objetiva. También señala expresamente que esta no puede estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.
La discusión que abre el nuevo proyecto no solo se refiere, por tanto, al derecho a recibir información, sino también al efecto emocional que podría tener esa exigencia sobre mujeres y niñas que enfrentan una violación, una emergencia que pone en peligro sus vidas o la certeza de que el embarazo no podrá llegar a término con un hijo vivo.
El caso de Mónica Pérez recuerda que detrás de la causal de inviabilidad fetal no existe necesariamente un embarazo no deseado, sino que también puede haber una pérdida profundamente dolorosa.