A partir del 1 de enero de 2026, a todas las personas que emiten boletas de honorarios se les aplicará una retención del 15,25%.
Actualmente, dicha retención es de 14,5% y ello regirá hasta el 31 de diciembre.
Como siempre, el cálculo se realizará automáticamente cada vez que un contribuyente emita una boleta a honorarios en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Por ejemplo, con la retención de 15,25% a partir del 1 de enero de 2026:
-Contribuyente cobró $100.000.
-Cálculo de retención 15,25%: $15.250 (sobre lo que se cobró).
-Finalmente, el contribuyente recibirá $84.750.
Hasta 2027, el aumento anual de la retención será de 0,75% por año.
En 2028, en tanto, aumentará 1%, por lo que ese año el total de la retención de las boletas de honorarios ascenderá a 17%.

Alza de la retención
En 2019, con la Ley N°21.133 se inició la cotización obligatoria de los trabajadores que emiten boletas de honorarios, incorporándoles a los regímenes de protección social y otorgándoles la misma cobertura de quienes trabajan de manera dependiente.
Para aminorar el impacto en las rentas líquidas de quienes boletean, se contempló una etapa de transición que culminará en el año 2027 y se determinó incrementar el porcentaje de retención mensual 0,75% cada año, entre 2019 y 2026; y de 1% en 2027.
La obligación de cotizar se vincula a la declaración anual de impuesto a la renta efectuada en el SII, quien determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República (TGR) para transferir estos pagos a las entidades previsionales correspondientes.
Con el pago de la cotización en la Operación Renta se obtiene acceso a las siguientes coberturas previsionales: Asignaciones familiares, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Vejez, Cuota mortuoria, Sistema de salud, Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).
Las coberturas señaladas se inician cada año a partir del 1 de julio con una vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente.