Dependiendo de la causal de término de contrato, hay distintas alternativas de documentos para acreditar el fin de una relación laboral ante la AFC y cobrar el Seguro de Cesantía, en un trámite que se puede realizar online.

Saber bien cómo cobrar el Seguro de Cesantía es clave para no perder el beneficio. Este consiste en una prestación de apoyo económico y social para los trabajadores afiliados que hayan perdido su fuente laboral, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Considerando el último boletín del Instituto Nacional de Estadísticas, que mantiene en 7,9% la tasa de desocupación a nivel país, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) recordó a sus afiliados cuáles son los documentos válidos para solicitar su seguro en caso de desempleo.

A continuación explicaremos la importancia del finiquito y cómo sobrar el seguro con ese documento; y también detallaremos qué pasos se deben seguir para cobrar el Seguro de Cesantía sin el finiquito.

Importancia del finiquito

En la actualidad, es posible realizar el trámite de cobro de su seguro completamente en línea a través de la Sucursal Virtual de afiliados, disponible en www.afc.cl, accediendo con su RUT y ClaveÚnica o con su clave personal AFC.

Dentro de la plataforma, el afiliado debe iniciar el proceso de solicitud pichando la pestaña “Cobro del Seguro”.

Para completar el proceso, el finiquito es uno de los documentos más utilizados para acreditar el término de la relación laboral. Al momento de presentarlo ante AFC, este documento debe:

-Estar ratificado ante un ministro de fe: notario público, inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil, secretario municipal, presidente del sindicato, delegado del personal o delegado sindical respectivo.

-Incluir firma del trabajador/a, junto a la frase: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”. Excepcionalmente, solo para finiquitos electrónicos de la DT, se podrá omitir la palabra “Ratificó”.

Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito

Si el afiliado cesante no cuenta con su finiquito, tiene distintas alternativas para acreditar el término de su última relación laboral, dependiendo de la causal bajo la cual finalizó su contrato:

1. Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

2. Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.

3. Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, debe acreditar recepción del empleador mediante:

-Firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.

-Recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa.

-Recepción vía correo electrónico del empleador, siempre que el correo esté registrado en el sistema de AFC Chile o tenga dominio corporativo.

4. Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.

5. Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo (DT): solo válido en caso de vencimiento del contrato a plazo (art. 159-4) y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).

6. Declaración jurada electrónica, emitida por la DT: que incluya la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.

7. Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico, el cual debe estar registrado en AFC o contar con dominio corporativo.

8. Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

9. Conciliación ante la DT: firmada por empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante ClaveÚnica del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.

10. Contrato de trabajo menor a 30 días: si se trata de relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.

11. Acta de avenimiento: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.

12. Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador y el trabajador, y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento.

13. Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.

14. Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.

15. Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del trabajador.

La AFC indicó que independiente si presentará el finiquito u otro documento de término de relación laboral, este debe contar con todas sus páginas.

Asimismo, para tramitar el seguro en la Sucursal Virtual de afc.cl, el afiliado debe digitalizar el documento a color y completo, con sus páginas por el anverso y reverso. Puede subir el documento en formato PDF o en imágenes JPG, JPEG o PNG y cada archivo no debe pesar más de 12 MB.

La información completa sobre los requisitos, montos y porcentajes de pago vigentes para el Seguro de Cesantía están en www.afc.cl