El Ministerio Público instruyó las primeras diligencias en una investigación que involucra a una empresa dedicada a la distribución de drones de uso agrícola. La firma está acusada de haber “hecho desaparecer” una serie de dispositivos embargados por la justicia y que debían ser retirados para su remate, con el fin de saldar una millonaria deuda e indemnización.
Según información recopilada por la Unidad de Investigación de Bío Bío, los hechos se enmarcan en una causa previamente sustanciada ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), donde la empresa Dronespray fue condenada por el Tribunal Arbitral al pago de 766 mil dólares (más de 709 millones de pesos chilenos), más intereses, a su otrora socia comercial.
La suma corresponde a la utilidad dejada de percibir por su contraparte, Summit Agro Chile, firma dedicada a la importación de soluciones agrícolas que se había asociado con Dronespray para la distribución de estos equipos en el país.
De acuerdo con antecedentes tenidos a la vista por este medio, fue en este contexto que la Fiscalía de Linares encomendó a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones (PDI) distintas acciones tendientes a comprobar los hechos denunciados y la identificación de los posibles artífices.
El acuerdo incumplido
La historia va así. En marzo de 2021 Summit Agro Chile y Dronespray suscribieron un contrato de distribución de drones de la línea DJI Agras de la marca china con sede en Shenzhen. El vínculo se mantuvo por tres años y comprometió durante ese tiempo a la primera firma a importar los equipos y a la segunda a encargarse de la distribución.
Entre otras cláusulas, el acuerdo —con la finalidad de mantener la exclusividad— prohibía a Dronespray adquirir drones u otros productos competidores de proveedores distintos a Summit Agro Chile. También impedía comercializar los equipos fuera del territorio nacional, además de estrictos deberes de confidencialidad y reportes de información sensible.
Según la querella de Summit Agro Chile que dio pie a la investigación penal, la relación contractual funcionó relativamente bien hasta inicios de 2023, cuando comenzaron a detectar los primeros incumplimientos.
—Mi representada remitió una carta formal a Dronespray con fecha 10 de marzo del mismo año, en que detalló los graves incumplimientos contractuales ejecutados por la querellada. A través de dicha carta, mi representada exigió a la ahora querellada el cumplimiento íntegro del contrato ya pactado y aún vigente —reza el líbelo que se tramita en el Juzgado de Garantía de Linares.
Como los incumplimientos continuaron, según alegó Summit Agro Chile, el 30 de octubre de ese mismo 2023 decidieron interponer ante Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) una demanda arbitral buscando el cumplimiento forzoso del contrato de indemnización de perjuicios, junto a una acción de indemnización de perjuicios autónoma.
En esa instancia acusaron que los dueños de Dronespray vulneraron el compromiso de exclusividad al utilizar una segunda sociedad vinculada a ellos (Comercial Álamos Limitada) para negociar directamente con DJI e importar drones por su cuenta. Asimismo, acusaron la falta del pago íntegro y oportuno de 30 drones que habían sido pactados por 561 mil dólares. Además, denunciaron incumplimientos al deber de confidencialidad y reportes junto con la violación del deber de negociación de buena fe. En total, considerando todos esos factores, calcularon el perjuicio en más de 850 mil dólares.
Drones fantasma
Pasaron los meses y finalmente en noviembre de 2024 el Tribunal Arbitral falló a favor de Summit Agro Chile. Según se explicita en la querella, la sentencia arbitral “constató que Dronespray incumplió su obligación de pagar íntegra y oportunamente el precio de 11 facturas de compraventa asociadas a 30 drones, y que infringió de manera reiterada sus obligaciones de exclusividad, al adquirir e importar drones con proveedores distintos”.
En efecto, Dronespray fue condenada al pago de una indemnización por lucro cesante equivalente a 766 mil dólares más intereses, correspondientes a la utilidad dejada de percibir por Summit Agro Chile como consecuencia del incumplimiento del deber de exclusividad. Eso, sumado a la obligación de pagar las facturas pendientes por los 30 drones que ya le habían sido entregados.
Hasta ahí todo parecía marchar relativamente bien para Summit Agro Chile, sobre todo cuando en diciembre de 2024 el mismo tribunal acogió la solicitud de cumplimiento incidental que presentaron y dio lugar al embargo de diversos bienes y propiedades de Dronespray que permitirían asegurar el pago.
En marzo de 2025 se trabó el primer embargo por algunos bienes muebles ubicados al interior de una oficina de Dronespray en Linares, tasados en $9 millones. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, se amplió el embargo a un nuevo conjunto de equipos —la mayoría de ellos drones— ubicados en la misma dirección que fueron avaluados en $200 millones.
No obstante, cuando el 19 de mayo de 2026 una receptora judicial acompañada de la fuerza pública llegó hasta el lugar para el retiro de los bienes embargados, se encontró que los mismos ya no se encontraban en el lugar. Eso, pese a que Dronespray había sido designada como depositaria provisional de los equipos en sede arbitral.
Se trató de un total de ocho drones profesionales que se esfumaron junto a otros equipos tecnológicos y seis poleras oficiales de DJI Agras.
“La empresa (…) efectuó un verdadero vaciamiento de los bienes almacenados que habían sido previamente embargados, dejando en su lugar bienes de escaso valor, que fueron luego rematados por una suma total inferior a los $600 mil. Esto da cuenta de una actuar planificado y doloso”, asegura Summit Agro Chile en la querella por estafa que presentó, mediante la que buscan que se establezca el destino de los bienes embargados y si fueron transferidos a terceros relacionados con sus exsocios.
Las diligencias
Con todo, en el marco de la investigación, el Ministerio Público acogió las primeras diligencias solicitadas por la parte querellante y encomendó una orden amplia de investigar a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec) de Linares, con el objetivo de esclarecer los hechos denunciados y determinar el paradero de los bienes que presuntamente fueron sustraídos o destruidos.
Entre las medidas instruidas figura la citación a declarar de Jorge Álamos Fuentes, Patricio Hernán Álamos Ribbeck y Tomás Ignacio Álamos Fuentes, vinculados directamente a Dronespray y Comercial Álamos Ltda., quienes deberán prestar testimonio en la calidad que determine la fiscalía durante el desarrollo de la investigación.
Asimismo, el organismo persecutor ordenó tomar declaración, en calidad de testigos, a la receptora judicial Anabella Muñoz Vidal y a Martín Merino Lara, representante legal de Summit Agro Chile, empresa que obtuvo el laudo arbitral favorable y que posteriormente denunció la desaparición de los drones que debían ser retirados para su remate.
Junto con ello, el persecutor Alexie Crisóstomo Muñoz dispuso oficiar al Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago para que remita íntegramente el expediente correspondiente a la causa Rol CAM 5771-2023, antecedentes que serán incorporados a la investigación penal.
Con estas diligencias, la fiscalía busca reconstruir la secuencia de los hechos denunciados por la querellante y establecer eventuales responsabilidades penales por la desaparición de los equipos agrícolas que habían sido embargados en el marco del cumplimiento del fallo arbitral.
Dronespray se defiende
La empresa Dronespray, a través de su equipo jurídico, rechazó las imputaciones contenidas en la querella y sostuvo que varias de las afirmaciones difundidas sobre el caso corresponden a interpretaciones de la parte querellante y no a hechos establecidos judicialmente. En esa línea, enfatizó que las materias relacionadas con los bienes embargados “constan en expedientes judiciales y deben analizarse dentro de esos procedimientos, no a partir de afirmaciones unilaterales de Summit Agro ni de interpretaciones periodísticas”.
Respecto de la desaparición de los equipos que debían ser retirados para su remate, la firma señaló que en el inmueble de Linares “se practicaron diligencias de embargo respecto de distintos bienes”, pero afirmó que las controversias sobre “su dominio, custodia, estado y alcance del embargo” forman parte de actuaciones procesales que deberán ser resueltas por los tribunales competentes.
Asimismo, recalcó que la calidad de depositario provisional corresponde a una institución propia del procedimiento de embargo y que “no permite, por sí sola, transformar una controversia civil o ejecutiva en una imputación penal”.
La compañía agregó que no entregará mayores antecedentes sobre ese punto mientras los procesos se mantengan vigentes. “Dronespray SpA ha ejercido y seguirá ejerciendo sus derechos por las vías institucionales correspondientes. Por lo mismo, no podemos anticipar por la prensa antecedentes, explicaciones o defensas que deben ser conocidas en sede judicial”, indicó.
En relación con el fallo arbitral que la condenó al pago de US$766 mil más intereses, la empresa sostuvo que el conflicto fue debatido íntegramente en esa sede y cuestionó que la posición de Summit Agro sea presentada como la única versión de los hechos. Según afirmó, la existencia del arbitraje demuestra precisamente que controvirtió las acusaciones formuladas por su contraparte y ejerció oportunamente sus defensas dentro del procedimiento.
Si bien reconoció que actualmente existe una sentencia arbitral firme cuyo cumplimiento se encuentra en etapa de ejecución, sostuvo que “no resulta serio ni jurídicamente prudente reabrir por la prensa una discusión que fue conocida en sede arbitral, ni menos utilizar esa controversia civil o comercial como base para instalar públicamente imputaciones penales que no han sido acreditadas”.
Finalmente, sobre la investigación del Ministerio Público, Dronespray enfatizó que actualmente solo existe una querella declarada admisible y una investigación en curso, sin que exista formalización, acusación o condena penal contra la empresa o sus ejecutivos. Además, sostuvo que es “incorrecto” referirse al caso como una “querella por estafa”, argumentando que la acción penal invoca específicamente el delito de destrucción fraudulenta de cosa embargada previsto en el artículo 469 N°6 del Código Penal.
Asimismo, afirmó que expresiones como “vaciamiento” corresponden únicamente a una calificación de la parte querellante y no a hechos acreditados judicialmente, por lo que aseguró que ejercerá su defensa “en la sede penal correspondiente, con los antecedentes, argumentos y medios de defensa que procedan conforme a la ley”.