Tras recibir instrucciones de la Superintendencia de Pensiones (SP), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicó que modificará el calendario de pago de los giros sexto y séptimo del Seguro de Cesantía que beneficia a los trabajadores cuyos contratos se encuentran con suspensión temporal.

La Superintendencia instruyó a la AFC “arbitrar las medidas que sean necesarias para anticipar el pago del sexto giro programado para el día 23 de octubre próximo, como asimismo, para efectuar el pago del séptimo giro en la fecha que correspondería al cumplimiento de la respectiva mensualidad”.

Esto, luego que la AFC enviara diversas notificaciones a los trabajadores a los que corresponde el mencionado beneficio, comunicándoles que el pago del sexto giro se realizaría el 30 de octubre y el del séptimo giro tendría lugar el 30 de noviembre de 2020.

Las nuevas fechas de pago

Dado lo anterior, la AFC comunicó ayer al organismo fiscalizador nuevas fechas de pago, quedando finalmente establecido que este jueves 22 de octubre se pagará el sexto giro y que los pagos del séptimo giro serán programados en noviembre, de acuerdo con el calendario original de pago del trabajador.

Esto significa, por ejemplo, que si una persona recibió su quinto giro el 25 de septiembre, recibirá el sexto giro el 22 de octubre y el séptimo giro debiera realizarse el viernes 23 de noviembre próximo.

La Ley N° 21.263, aprobada en septiembre pasado por el Congreso, flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía e incrementa el monto de sus prestaciones, junto con mejorar los beneficios de la Ley N° 21.227 sobre Protección al Empleo.

Así, contempla una mejora de los beneficios financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) como por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Para esto, eleva las actuales tasas de reemplazo del seguro, aumenta los valores inferiores y superiores a pagar cuando existe financiamiento del FCS y agrega dos meses de pago para los trabajadores con contrato a plazo fijo que reciben prestaciones con cargo al FCS.

De acuerdo a lo que establecen los decretos supremos N° 1.434 y N° 1.578 de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, el sexto y séptimo giro del seguro corresponderá a un 45% del promedio de remuneración del trabajador, con un valor superior de $419.757 y un valor inferior de $225.000.

Este beneficio lo pueden recibir los trabajadores con contratos suspendidos, independientemente de si tienen contrato indefinido o a plazo fijo.