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La Dirección del Trabajo y la Subsecretaría del Trabajo hicieron un llamado a respetar el feriado irrenunciable para trabajadores del comercio en Fiestas Patrias, desde las 21:00 del 17 de septiembre hasta las 06:00 del 20, con multas de 5 a 20 UTM ($346 mil a $1.385.000) en caso de incumplimientos. Las excepciones a esta norma incluyen clubes, restaurantes, cines, discotecas y farmacias de turno.
La Dirección del Trabajo (DT) junto a la Subsecretaría del Trabajo hicieron un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio durante los días 18 y 19 por Fiestas Patrias, tal como establece la Ley 19.973.
En caso de que aquellos locales o sectores que incumplan la normativa, se arriesgan multas que pueden ir desde los $346 mil hasta más de un millón de pesos.
Los citados dos días forman parte del grupo de feriados irrenunciables del comercio, junto al 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.
El descanso de los trabajadores deberá comenzar a las 21:00 horas de este miércoles 17, y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20, salvo en el caso de los turnos rotativos.
DT por feriado irrenunciable de Fiestas Patrias y el comercio
Desde la DT advirtieron que las empresas que no cumplan con esta normativa se exponen a multas de 5 a 20 UTM. Es decir, de $346 mil pesos hasta $1.385.000.
El subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, detalló que hay excepciones: Pueden trabajar quienes desempeñen en clubes, restaurantes, establecimiento de entretenimientos como cines, espectáculos en vivo, discotecas o pubs.
Además, quedan exentos de esta norma los locales comerciales en aeropuertos, aeródromos civiles públicos, casinos, farmacias de turno, expendios de combustibles, tiendas adosadas a estos servicios y locales atendidos por familiares directos o por sus propios dueños.
En este sentido, el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, detalló que habrá un importante despliegue a lo largo del país para fiscalizar que se cumpla esta normativa.
“Vamos a estar en nuestras 87 oficinas a lo largo y ancho del país, con equipos de fiscalización de turno, también llevado a cabo por nuestras 17 direcciones regionales del trabajo”, sentenció.
Quienes también se ven exceptuados de esta normativa son los trabajadores de buses interurbanos, trabajadores de fondas o ramadas.
Estos tienen derecho a descansar en estas fechas cada un año, siempre y cuando hayan cumplido ese turno bajo un contrato de trabajo con el mismo empleador.
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