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El Sernac aprobó un dictamen respecto a la modalidad "retiro en tienda", indicando que las empresas con tiendas físicas deben ofrecer entrega gratuita a los consumidores. Se establece que al comprar un producto, el cliente debe pagar el precio informado sin cargos adicionales injustificados. Las empresas solo pueden aplicar cobros si son complementarios y previamente informados.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que aprobó un dictamen administrativo relativo a la modalidad “retiro en tienda”, debido a que algunas empresas aplican un cobro adicional a los clientes al optar por esta modalidad.
A juicio del Sernac, “las empresas que venden por internet y que cuentan con tiendas físicas deben necesariamente ofrecer un mecanismo de entrega gratuita de los productos a los consumidores”.
Además, explicó que a su interpretación, al realizar la compra de un bien o la contratación de un servicio, ya sea, de forma remota o presencial, “el consumidor debe pagar el precio previamente informado, no pudiendo las empresas aplicar un cobro extra cuando no existe una contraprestación adicional”.
De esta forma, añadió el Servicio, “las empresas sólo pueden realizar cobros adicionales en la medida que sean complementarios a las obligaciones principales y debidamente informados antes de la compra, pudiendo el consumidor aceptarlos o rechazarlos libremente, por ejemplo, pudiendo pagar por un despacho a domicilio u optando por el retiro gratuito en alguna tienda en específico”.
Por último, y en este contexto, el Sernac sostuvo que “serán abusivas las cláusulas donde las empresas impongan el pago de un monto adicional de forma atada al producto o servicio principal, sin que el consumidor pueda aceptarlo o rechazarlo voluntariamente y de forma separada”.
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