La resolución se acordó con el voto en contra del ministro Ricardo Paredes, quien estuvo por rechazar la solicitud.

El Tribunal de Libre Competencia, TDLC, ordenó detener la licitación de los locales “duty free” del Aeropuerto de Santiago, luego de que la concesionaria del terminal aéreo presentara un recurso para confirmar que el proceso no atenta contra la libre competencia.

El TDCL emanó una resolución en la que ordena “la suspensión de la licitación de los almacenes de venta libre o Duty Free Shop en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile”.

En el mismo texto, se pide que la medida se comunique “a la DGAC y a Aduanas por la vía más expedita” y que la resolución se acordó “con el voto en contra del ministro Ricardo Paredes, quien estuvo por rechazar la solicitud atendido que los argumentos esgrimidos en la presentación no dan cuenta de un riesgo inminente que justifique la suspensión de la licitación cuyas bases se consultan”.

En particular, se deberá “determinar si las “Bases de Licitación de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile”, se ajustan al Decreto de Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Según detalla el TDLC, “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, sólo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio y poder a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el número 3) de dicho artículo. Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa cuando el Tribunal lo estime necesario”.

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En el fallo del Tribunal de Libre Competencia, ordena que se ofice “a la Fiscalía Nacional Económica, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Servicio Nacional de Aduanas (“Aduanas”) y la Dirección General de Aeronáutica Civil (“DGAC”)”, con el fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, “aporten antecedentes dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial”.