"No es posible beneficiarse de sus expresiones culturales ya que forman parte de un patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos Indígenas, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico”, sentenció el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).

El Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) rechazó la solicitud de la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (Capel) para registrar como marca la figura de un moai.

Lo anterior, luego que la conocida pisquera intentara registrar la marca Capel, tridimensional, con la figura de la estatua monolítica típica de Rapa Nui, según publica Diario Financiero.

“El signo solicitado a registro como marca tridimensional carece de la capacidad distintiva necesaria para asociar el producto pedido con un origen mercantil de los mismos, ya que los ‘Moai’ corresponden a la expresión cultural y tradicional de los habitantes de la Isla de Pascua y a sus características y atributos asociados a dicho grupo humano”, indicó el organismo.

“No es posible beneficiarse de sus expresiones culturales ya que forman parte de un patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos Indígenas, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico”, sentenció el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).

Cabe destacar que en primera instancia, Capel había acudido sin éxito al Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

No obstante, desde el organismo señalaron que “el signo pedido está constituido por la forma de una estatua monolítica propia de la cultura del pueblo originario Rapa Nui, grupo originario de Chile”.

En ese sentido, destacaron que “podría prestarse para inducir a error o engaño en relación con una presunta vinculación en cuanto a características, orígenes o cualidades del ámbito de protección solicitado con el referido pueblo originario”.

Tras el revés, Capel insistió con una apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) para lograr registrar la marca, según destaca la publicación.

En ese sentido, la abogada de la pisquera, Bernardita Torres, destacó que “la marca tridimensional solicitada incluye la expresión Capel, no es solo la figura de un moai”.

“La marca solicitada se denomina Capel, marca famosa y notoria de propiedad de mis representados, por lo que no se puede pretender que ahora se trata de un signo carente de distintividad”, alegó la abogada Torres.

“Las figuras de los moai a nivel mundial se relacionan no solo con el pueblo Rapa Nui si no que con todo el pueblo chileno, del cual la cultura Rapa Nui forma parte de manera innegable”, argumentó sin éxito ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).