El dictamen precisa las obligaciones que tienen este tipo de empresas con los trabajadores, tanto dependientes como independientes; además de indicar derechos colectivos y los implementos que deben entregar a algunos repartidores.

La Dirección del Trabajo (DT) comunicó que emitió un dictamen interpretativo de la Ley N° 21.431, que regula la relación entre las empresas de plataformas y los trabajadores que les prestan servicios.

En ese dictamen recordó que la nueva ley reconoce los siguientes tipos de empresa:

-De transporte menor de pasajeros; de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías.

-De “armado de pedidos”, es decir, efectuando la compra de bienes o mercaderías y/o encargándose de su despacho y entrega tipo “cornershop”.

-De contratación de servicios vía online, asignando trabajo vía online a trabajadores que entregan su servicio por la misma vía.

-De mera intermediación entre oferta y demanda, que no participa de la organización del trabajo, no decide las condiciones en que se prestará el servicio ni la contratación.

Asimismo, en el dictamen se señaló que en este ámbito existen dos tipos de trabajadores y cuáles son las características que los definen.

-El primero es el dependiente. En este caso existe prestación de servicios personales, pago de remuneración y la subordinación y dependencia como elemento central que caracteriza a la relación de trabajo.

-En el segundo caso, el trabajador independiente no reúne estos requisitos, en especial la subordinación y dependencia, y por lo mismo se le caracteriza como trabajador por cuenta propia.

Más allá de las singularidades que los distinguen, la DT sostuvo que el dictamen menciona aspectos comunes.

Así, se garantiza para todos un status de “protección en el tratamiento de datos personales, lo que se destaca como una medida tendiente a colaborar en el difícil acceso de la programación algorítmica, prohibiéndose la discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones”.

Obligaciones de las empresas: deben otorgar implementos de protección

También, se destaca el otorgamiento gratuito que debe hacer el empleador respecto de elementos de protección personal como rodilleras, coderas y cascos, “siempre que se trate de trabajadores de plataformas que utilicen bicicletas o motocicletas, ajustándose a la Ley de Tránsito”.

Acá, indicó la DT, “se reconocen a las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia”. También se menciona la capacitación que debe realizar el empleador bajo los estándares de seguridad y salud definidos por la Superintendencia de Seguridad Social.

La ley también exige -se añadió- un seguro de daños que proteja a los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación de servicios, con cobertura anual mínima de 50 UTM. Otro asunto es que se reconoce una base de cálculo de indemnizaciones legales.

Derechos colectivos

Además, se les reconoce a estos trabajadores derechos colectivos en afiliación sindical, negociación colectiva y huelga. El proyecto establece la posibilidad de negociación colectiva reglada y no reglada para organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas que afilien a dependientes e independientes o solo a independientes.

Por último, el dictamen señaló que la fiscalización la realizará la Dirección del Trabajo, tanto para los trabajadores dependientes como independientes.