Según datos publicados por Extranjería, durante los últimos cinco años se ha intensificado en Chile la inmigración internacional, instalándose como un tema de alto interés público.

En ese contexto, han surgido dudas -muchas de ellas expresadas en redes sociales- sobre si es verdad o no que si se contrata a un extranjero se le debe pagar el pasaje de regreso en caso de despido.

Lo anterior aplicaría sólo si el trabajador migrante logra tener una visa de trabajo sujeta a un contrato de trabajo.

La cláusula de viaje en el contrato

Agencia UNO
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Al redactar un contrato de trabajo a un extranjero que obtendrá en Chile visa para aquello, tras el contrato que suscriba con el empleador, el documento deberá contener una “cláusula de viaje”.

En ella, se debe detallar que el empleador se compromete a pagar al trabajador extranjero y a los miembros de su familia, un pasaje a su país de origen, o al lugar que acuerden las partes, en caso de que se le despida.

Si el trabajador extranjero tiene permanencia definitiva, o carece de visa de trabajo, o no cuenta con su respectiva regularización en Chile, aquello no corre ni es obligación estipularlo contractualmente.

Lo que detalla la Dirección del Trabajo

Todo empleador debe contratar a extranjeros que se encuentren regularizados en Chile.

“El que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería”, detalla la Dirección del Trabajo (DT).

Agencia UNO
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¿En qué consiste la visa de residencia sujeta a contrato de trabajo?: En la DT explican que esa visa le permite al extranjero “trabajar sólo con un empleador”.

“El cambio de empleador significa costo adicional. No permite desarrollar otras actividades distintas a las indicadas en el contrato del trabajo. Al término del contrato de trabajo caduca la visa. El contrato debe incluir la cláusula de viaje”, dice la DT de manera textual.

El extranjero que haya tenido dicha visa podrá solicitar la permanencia definitiva “después de 2 años de trabajo continuo”. En paralelo, el empleador debe informar de todo ello a Extranjería.

Para información más detallada y consultas en línea al respecto, puedes visitar los sitios web de Extranjería y de la DT.

Otros datos

Cifras oficiales estimaron que, a diciembre de 2018, 1.251.225 de personas extranjeras residían en Chile, de las cuales 646.128 son hombres y 605.097 son mujeres.

Extranjería.
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De ese total, cerca del 60% tiene entre 20 y 39 años, y gran parte de esa población se traduce en extranjeros que llegaron a Chile buscando oportunidades laborales. Si bien muchos de ellos ingresaron con visa de turista, algunos consiguen los respectivos permisos para trabajar u obtienen la residencia definitiva.

Extranjería.
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