La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización e incumplimiento de contrato presentada por Carozzi S.A. en contra de la aseguradora Aon Risk Services Chile S.A.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y la abogada Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda presentada por Carozzi por cobro de cobertura de infraseguro de siniestro.

La pugna entre ambos comenzó en 2014, cuando la firma ligada la familia Bofill acusó un “servicio deficiente” de la aseguradora tras el incendio que afectó a la planta de Carozzi en Nos en agosto de 2010.

En concreto, la compañía había contratado inicialmente los servicios de Chilena Consolidada, los cuales vencían el 3 de abril de 2010 y consistían en un coaseguro en el que también participaba RSA Seguros Chile, AIG Chile y Libery Seguros.

Por esa razón, durante abril ese año, Carozzi encargó a Aon negociar la renovación con las aseguradoras, tras lo cual la acusa de no informarle los cambios en las condiciones generales de la nueva póliza.

El fallo del tribunal de alzada remarca que “la pretendida responsabilidad que se le atribuye al corredor de seguros derivaría entonces del mero hecho, según la actora, de haberse mantenido la redacción de dicha cláusula en los mismos términos en que aparecía redactada en las pólizas anteriores, motivo por el cual la compañía aseguradora habría tenido que pagar una indemnización mayor por el siniestro ocurrido, en circunstancias que dicha argumentación ni siquiera es un hecho cierto, en la medida que ambas pólizas contienen la cláusula de infraseguro y que, como todo contrato, son susceptibles de más de una interpretación, resultando imposible anticipar el resultado de dicha exégesis en uno u otro caso”.

“Por lo demás, aún suponiendo que efectivamente el siniestro hubiere sido cubierto en mayor medida bajo los términos de la cláusula de infraseguro pactada en la póliza anterior y la demandada no hubiere advertido y representado al actor el detalle de las eventuales consecuencias (…) allí tampoco se podría colegir por sí sola la existencia de un incumplimiento legal o contractual”, añadió.

En esa misma línea, la resolución judicial explica que “la actora conoció esa modificación antes de aceptar la nueva póliza y pudo evaluar, al menos en términos generales, sus efectos, sobre todo tratándose de una institución tan conocida en este rubro, como es la del infraseguro, de manera que el reproche que se formula más bien dice relación con la calidad de la asesoría, lo que no es equivalente a un incumplimiento propiamente tal”.