La Corte Suprema ordenó al Banco Santander devolver los fondos retenidos a un cliente tras el cierre de su cuenta corriente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco recurrido al retener los fondos.

Si bien la resolución reafirmó la legalidad del cierre de la cuenta, en “la retención de la suma de $4.000.000 desde la cuenta corriente del recurrente, la conducta del Banco se torna en ilegal, toda vez que las disposiciones legales y contractuales aludidas (…) no contemplan el supuesto esgrimido por la recurrida a efectos de retener la suma de dinero especificada.

En concreto, en su defensa el banco explicó que el 18 de julio de 2017 le solicitó al cliente una declaración de origen de fondos y los respaldos respectivos respecto de un depósito registrado en su cuenta corriente, cuya operación fue objetada por el titular de la cuenta de origen.

Según explicó la entidad, tras recibir dichos antecedentes y analizarlos conjuntamente con las denuncias formuladas por fraudes informáticos que hicieron llegar otros clientes del banco, en relación a la cuenta corriente del demandante, Santander resolvió cerrar el producto y retener $4.000.000 de la cuenta en cuestión.

Pero de acuerdo al máximo tribunal, la decisión sólo “se basa en el supuesto de que el dinero pertenecería a un tercero, conculcando el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre los dineros, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido sólo por este hecho”, sostiene el fallo.

De este modo, se revocó la sentencia apelada del 26 de septiembre de 2018, que le había dado la razón absoluta al banco, y se ordenó la restitución de la suma retenida, aunque el fallo apelado fue confirmado en los otros aspectos; entre ellos, la determinación de cerrar la cuenta corriente.