La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que anteriormente había  rechazado una demanda de indemnización de perjuicios. Con esta  decisión de la Suprema, se confirma la primera resolución que había sancionado a la Automotora Gildemeister por vender un vehículo usado como si fuera nuevo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que aplicó a la automotora una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) y el pago de $11.434.111 a Gloria Bustos Cisternas, quien compró en 2015, un vehículo Mahindra, modelo XUV 500 “nuevo”, en Gildmeister, sin que la empresa le informará que en realidad se trataba de un vehículo usado.

“No puede pasarse por alto que la circunstancia que sirve de sustento a la pretensión civil de la actora y a la decisión infraccional dictada por los recurridos es el hecho de haberse vendido a la demandante un vehículo como nuevo, en circunstancia que era usado, lo que implica una transgresión del deber del proveedor de proporcionar información veraz y oportuna”, indica el dictamen.

El veredicto de la Corte Suprema establece también la falta o abuso de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que anularon el pago de la indemnización que había establecido el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

“De esta manera no es posible, a renglón seguido, negar una indemnización que deriva de ese aspecto central del pleito, puesto que ello acarrea el menoscabo del derecho de la consumidora de obtener una reparación íntegra de los perjuicios sufridos”, explica la resolución.

La convicción de que el automóvil adquirido era nuevo, convenció a Bustos el pago de un precio superior al que habría pactado de saber que era usado, de un permiso de circulación propio de un vehículo sin utilización previa, además de los impuestos y primera inscripción concedidos por los recurridos.

Por esta razón, según el fallo, resulta inequívoco que la indemnización a conceder a la demandante debe comprender el pago de todas las sumas desembolsadas por el producto adquirido con la convicción de que era nuevo, puesto que sólo de esa forma se produce la indemnización adecuada y oportuna de todos los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor.