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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Ministerio de Hacienda activó el Fondo Nacional de Reconstrucción tras declarar zonas afectadas por catástrofe debido al reciente sistema frontal. Este mecanismo, establecido por la Ley N° 20.444, busca canalizar donaciones para financiar proyectos de reconstrucción en infraestructuras dañadas. Los aportantes al Fondo podrán obtener beneficios tributarios.

El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, activó el Fondo Nacional de Reconstrucción luego de que las zonas afectadas por el reciente sistema frontal, entre las regiones de Atacama y Los Ríos, fueran declaradas como zonas afectadas por catástrofe.

El mecanismo, creado por la Ley N° 20.444, busca canalizar aportes privados destinados al financiamiento de proyectos de reconstrucción de infraestructura y equipamiento dañados por la emergencia, mediante donaciones en dinero, especies o la ejecución directa de obras.

Las personas naturales y empresas que aporten dinero al Fondo podrán acceder a beneficios tributarios establecidos en la normativa.

La activación del Fondo permite recibir aportes durante un plazo máximo de dos años desde la dictación del decreto de Zona de Catástrofe, en un régimen excepcional que contempla beneficios tributarios para quienes realicen donaciones.

¿Qué es el Fondo Nacional de Reconstrucción?

El Fondo Nacional de Reconstrucción es un instrumento administrado por el Ministerio de Hacienda que tiene como objetivo “financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las zonas afectadas por una catástrofe”.

Asimismo, puede destinar recursos a la recuperación de patrimonio histórico arquitectónico, zonas patrimoniales y zonas típicas que hayan sufrido daños producto de la emergencia.

La cartera precisó que es la encargada de administrar el Fondo, definir el destino de los recursos y proporcionar el apoyo técnico y material necesario para su funcionamiento.

Donaciones con beneficios tributarios

Las personas naturales y empresas que aporten dinero al Fondo podrán acceder a beneficios tributarios establecidos en la normativa.

En el caso de las empresas, además de las donaciones en dinero, también podrán realizar aportes mediante especies, bienes o la ejecución de obras relacionadas con la reconstrucción, manteniendo los incentivos tributarios asociados.

Conforme a la normativa, “se establece beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y asimismo para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría”.

Quienes deseen colaborar pueden efectuar sus donaciones a través del sitio web www.fondonacionaldereconstruccion.cl.

Se prepara una cartera de proyectos

Junto con la activación del Fondo, el Ministerio de Hacienda informó que se encuentra recopilando información de las zonas afectadas para elaborar una cartera de proyectos de reconstrucción.

“El objetivo es orientar los aportes del sector privado hacia iniciativas priorizadas en los territorios afectados por el sistema frontal”, explicó Hacienda.

A través de su Secretaría Técnica, el Fondo realizará el seguimiento de las donaciones recibidas y de las obras financiadas, informando periódicamente su estado de avance en su sitio web.

Además, mediante su participación en la mesa técnica interministerial de reconstrucción, coordinará con las distintas reparticiones públicas el financiamiento de aquellas obras que no cuenten con aportes provenientes del sector privado.