Esta semana se cumplió un nuevo aniversario de la promulgación de la Ley N° 21.030, que reguló el aborto en Chile en tres causales. A nueve años de aquel momento, vale la pena volver sobre una cuestión que muchas veces quedó relegada en el debate: qué concepción de dignidad humana sustenta a esta legislación.

Las tres causales fueron presentadas como un límite excepcional y prudente. Sin embargo, el debate posterior ha demostrado que también podían constituir un umbral. Quienes hoy promueven avanzar hacia el aborto libre llevan más lejos una premisa que ya estaba presente entonces, que el valor de una vida humana puede depender de las circunstancias que la rodean y no exclusivamente de lo que esa vida es en sí misma.

Ese es el problema de fondo. Si la dignidad humana es verdaderamente intrínseca, si corresponde a toda persona por el solo hecho de ser humana y no por sus condiciones de origen, salud o circunstancias, resulta difícil justificar por qué determinadas vidas merecerían una protección distinta de otras. La diferencia entre las tres causales y el aborto libre pasa entonces a ser una diferencia de extensión, pero no necesariamente de principio.

Cabe preguntarse, además, hasta qué punto la ley era necesaria para responder a las situaciones dramáticas que buscaba abordar. Cuando existe peligro para la vida de la madre, la práctica médica ha debido siempre actuar para protegerla, incluso cuando un tratamiento indispensable pueda tener como consecuencia no buscada la muerte del hijo por nacer.

La distinción es relevante, una cosa es intervenir para salvar una vida, aun previendo un desenlace doloroso que no se busca; otra distinta es provocar directamente la muerte como medio o como fin.

Ante un diagnóstico de mal pronóstico vital, la duración esperada de una vida tampoco modifica su valor. Una vida humana no adquiere mayor o menor dignidad según el tiempo que pueda prolongarse.

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Y frente a una violación, quizás la situación más dolorosa de todas, la mujer merece protección, acompañamiento, reparación y una respuesta decidida del Estado contra el agresor. Pero la injusticia sufrida no altera la humanidad ni la inocencia de quien fue concebido a partir de ella.

Nueve años después, el debate sigue siendo, en definitiva, el mismo. Antes de preguntarnos hasta dónde puede ampliarse el aborto, convendría responder una cuestión anterior, si la dignidad humana admite excepciones. Si realmente creemos que es inherente a toda vida humana, entonces su protección no puede depender de las circunstancias en que esa vida comienza, se desarrolla o termina.

Rafael Silva
Siempre por la Vida

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