Los cambios de ruta producto de la emergencia climática -lluvias, anegamientos o similares- no impiden que un accidente de trayecto pueda ser calificado como tal.
Así lo remarcó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien instruyó a las mutualidades de empleadores -ACHS, Mutual de Seguridad, IST- y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) considerar los cambios de ruta que realicen los trabajadores a la hora de calificar un accidente de trayecto.
Todo con el fin de resguardar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contemplado en la Ley N°16.744.
Accidentes de trayecto en el sistema frontal
Según explicó la SUSESO, la citada ley protege los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación de un trabajador y el lugar de trabajo, incluyendo aquellos trayectos entre dos lugares de trabajo, incluso cuando son de distintos empleadores.
Ahora bien, con las intensas lluvias en varias regiones del país, desde el Gobierno reconocieron que se han producido cortes de caminos, calles anegadas, desbordes de ríos y otras situaciones que “obligan a modificar los recorridos habituales para desplazarse de manera segura”.
En este contexto, la SUSESO precisó “que la necesidad de utilizar rutas alternativas debido a una emergencia como la que enfrenta el país no debe, por sí sola, impedir que un accidente sea calificado como accidente de trayecto, siempre que dicho cambio responda a las condiciones extraordinarias derivadas del sistema frontal”, explicaron en un comunicado.
Otro de los organismos de Gobierno que ha recordado los deberes de los empleadores ante la emergencia climática es la Dirección del Trabajo (DT), desde donde han remarcado que no se puede despedir a personas que no han podido ir a trabajar por problemas relacionados a las lluvias.
También han recalcado que en estos casos, las empresas deben asegurar la salud y seguridad de los trabajadores, por lo que en caso de existir riesgos, se deberán suspender las labores, faenas y operaciones hasta que se normalice la situación.
Por último, la DT también ha recalcado que de no haber sistema de agua potable, o que no se puedan establecer condiciones básicas por medios de emergencia como agua envasada, estanques u otros autorizados, el empleador deberá adoptar las medidas para suspender las faenas.