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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia de Pensiones puso en consulta pública la propuesta del régimen de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que financiará beneficios del Seguro Social a partir de enero de 2026. La norma establece límites para inversiones en activos nacionales e internacionales, deuda, acciones, fondos mutuos, entre otros. Se destacan condiciones específicas para cada tipo de activo y un límite máximo del 60% en renta variable. La propuesta busca obtener rentabilidad, seguridad y sustentabilidad.

La Superintendencia de Pensiones (SP) puso en consulta pública la propuesta del régimen de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), donde se detalla los límites para inversiones en distintos tipos de activos o instrumentos, sean nacionales, internacionales, de deuda o fondos mutuos, entre otros.

Esto forma parte de la batería de normas y cambios que introdujo la Reforma de Pensiones.

En el caso del FAPP, se trata de recursos que irán a financiar los beneficios del Seguro Social: el Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Diferencias de Expectativas de Vida, ambos que se comenzarán a pagar desde enero del 2026.

Además, desde agosto de 2026, el FAPP deberá recaudar las cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y pagar las primas a las compañías de seguros de vida, además de las cotizaciones por el beneficio de años cotizados.

SP pone en consulta norma por régimen de inversión del FAPP

Según recordó la Superintendencia, la Reforma de Pensiones establece que el régimen de inversión del Fondo se establecerá mediante una resolución de la SP que, a su vez, deberá ser visada por la Subsecretaría de Hacienda y deberá contar con un informe previo del Consejo Técnico de Inversiones (CTI).

Tal régimen comenzará desde el 1 de julio del 2026, cuando la Tesorería General de la República deje de administrar los recursos del FAPP y los transfiera a la o las gestoras que se adjudiquen la licitación de la cartera de inversiones.

La propuesta enfatiza en que las inversiones a realizar tendrán por única razón la “obtención de una adecuada rentabilidad, seguridad y sustentabilidad, precisando que todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (AFAPP)”, afirmó la SP en un comunicado.

Por un lado, se establecen las siguientes condiciones para la inversión en distintas clases de activos:

a) Los instrumentos de deuda de emisores nacionales, distintos de emisores estatales, deberán contar con, al menos, dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y nivel N-3, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas de riesgo.

b) Las acciones nacionales deberán tener presencia bursátil y/o estar clasificadas en primera clase por, al menos, dos clasificadoras privadas de riesgo.

c) Las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales deberán estar aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR).

d) Los instrumentos de deuda extranjera deberán corresponder a instrumentos de deuda convencionales y ser susceptibles de ser valorados a precios de mercado.

e) Las acciones y ADRs de empresas extranjeras, las cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, así como los títulos representativos de índices financieros, deberán ser aprobados por la CCR y susceptibles de ser valorados a precios de mercado.

Asimismo, se establecen condiciones para las operaciones con instrumentos derivados que podría efectuar el FAPP con fines de cobertura.

*Fuente: Superintendencia de Pensiones (SP)

Para aquellos instrumentos que no cumplen con las condiciones generales, la propuesta establece un límite de inversión del 10% del valor del FAPP. Durante los primeros 24 meses tras la entrada en vigencia del fondo, no se podrá invertir en este tipo de activos.

A su vez, se explicita que los recursos no se invertirán directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por quien se adjudique la administración de la cartera o personas relacionadas.

Otros aspectos apuntan al límite mínimo para activos líquidos, la duración objetivo de la cartera de inversiones, la distribución de las clases de activos, entre otros.

En este sentido, se establece un límite máximo en renta variable del 60% del valor del FAPP. Y según el resumen de la SP, se establece que por vía de inversión indirecta -mediante vehículos de inversión- no se podrá invertir en instrumentos, operaciones y contratos no autorizados expresamente en la Ley o Régimen de Inversión, sin criterios de significancia.

La norma está para consulta pública y recepción de comentarios hasta el 16 de enero en la página web de la Superintendencia de Pensiones.