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Peritaje de la PDI devela falsificación de firmas y crece el terremoto en Federación de Tenis de Mesa

Felipe Díaz Montero

Periodista de Investigación en BioBioChile.

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Miércoles 25 febrero de 2026 | 06:00
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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana anuló nuevamente la elección del directorio de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, donde resultó presidenta Beatriz Campillay Rojas. La revisión se hizo tras una reclamación de nulidad y la detección de serias inconsistencias en un documento clave para la candidatura de Campillay. La Policía de Investigaciones encontró falsificación en la firma de Campillay, desencadenando una querella criminal.

El Primer Tribunal Electoral de la región Metropolitana anuló, por segunda vez consecutiva, la votación donde se definió al directorio de la Federación Chilena de Tenis de Mesa (Fechiteme). Se trata de la elección celebrada el 4 de enero de 2025 donde resultó presidenta la tenimesista, Beatriz Campillay Rojas.

De acuerdo con antecedentes recopilados por BBCL Investiga, el proceso fue sometido a revisión a partir de una reclamación de nulidad presentada por el presidente de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar.

En paralelo, la Policía de Investigaciones —en el marco de una causa por falsificación informática que lleva la Fiscalía Local de Ñuñoa— detectó serias inconsistencias, tras realizar un peritaje a un documento que fue clave para que Campillay pudiese presentar su candidatura. Eso y el fallo judicial confirmarían lo viciado que estuvo el proceso.

Se trata así de una nueva polémica que sacude a la organización a cargo de dirigir y fomentar el tenis de mesa a nivel nacional, pues hace poco más de dos años el mismo tribunal ya había destituido al directorio entonces encabezado por Wladimir Araya Correa.

¿Doble militancia?

Para arribar a su resolución, el Primer Tribunal Electoral capitalino tuvo —por un lado— en consideración los antecedentes expuestos por el presidente de la Federación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, Javier Gómez González, en relación con el incumplimiento de requisitos para ser candidatos en la elección.

En concreto, el dirigente apuntó en contra de Beatriz Campillay Rojas, Franco Baldecchi Gallardo y Javiera Valenzuela Pinto, quienes resultaron electos como presidenta, tesorero y secretaria respectivamente.

Respecto de Campillay, se planteó una inconsistencia concreta: al menos hasta el 28 de diciembre de 2024 la jugadora aparecía como socia de la Asociación de Tenis de Mesa de San Ramón en el sistema de fichaje (BIPTE) de la Fechiteme. En efecto, no cumplía con el requisito básico de pertenecer —con al menos un año de antigüedad— a la Asociación de Tenis de Mesa de Peñalolén, que fue la que patrocinó su candidatura.

En consecuencia, tampoco cumplía con el requisito de integrar el directorio de la Asociación de Tenis de Mesa de Peñalolén. No obstante, en el sistema del Instituto Nacional del Deporte (IND) sí figuró en esa condición.

El peritaje

Esa última situación motivó el ingreso de una querella criminal por el delito de falsificación informática, patrocinada precisamente por Javier Gómez de la Federación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, quien es abogado de profesión.

A partir de la presentación de febrero de 2025 ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Local de Ñuñoa inició una investigación para determinar la eventual existencia del delito y quién o quiénes podrían haber participado en la comisión del mismo.

En esa línea, una de las diligencias solicitadas por el fiscal Sebastián Ávila Pizarro consistió en encargar a la Policía de Investigaciones (PDI) un peritaje que permitiera determinar la legitimidad de la firma de Beatriz Campillay Rojas en uno de los documentos que se utilizó ante el IND para acreditar su pertenencia la asociación de Peñalolén.

En respuesta, el Laboratorio de Criminalística emitió un informe pericial —al que tuvo acceso la Unidad de Investigación de Bío Bío— en el que se concluye que la firma puesta a nombre de Beatriz Campillay en el Formulario de Pases 2024 con membrete de la Federación Chilena de Tenis de Mesa “no procede caligráficamente de la mano de esta persona, siendo por tanto falsa por imitación”.

“Disconformidades”

Para llegar a esa conclusión, los peritos examinaron tanto la firma como los números escritos a mano en el documento en cuestión, comparándolo con muestras genuinas de signaturas y escrituras de Beatriz Campillay.

De esa forma se procedió con el cotejo de rigor, utilizando —explicita el informe policial— el método grafoscópico que consiste en un análisis general y particular, para establecer las peculiaridades caligráficas de una determinada firma.

En efecto, al analizar la firma del documento impugnado y compararla con firmas genuinas de ella como la de su cédula de identidad, se determinó que alguien había firmado por ella.

“Al profundizar la inspección visual, se advirtieron disconformidades en el grado de inclinación dextrógiro del eje de los signos que configuran la signatura suspecta, difiriendo con la tendencia levógira de las muestras genuinas: el recorrido ascendente que posee el cuerpo signatural de la pieza controvertida (en relación al plano basal), en cambio, las muestras testigo tienen una ejecución lineal”, reza el peritaje.

Campillay responde

Consultada por esta situación, Beatriz Campillay Rojas prefirió dejar todo en manos de su recientemente contratado abogado, Gabriel Osorio.

Este último, frente a consultas de este medio, partió subrayando que lo resuelto por el Primer Tribunal Electoral de la región Metropolitana “es un fallo de primera instancia, que no está firme ni ejecutoriado”.

En esa línea, argumentó que “tanto el reclamante como nosotros interpusimos recursos para que el caso sea resuelto por el Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones”. Añadiendo que “de este modo, no es posible sostener aún que ese fallo haya producido sus efectos ni menos que sea la sentencia de término de este conflicto”.

Así las cosas, respecto de lo resuelto en esta primera instancia, el jurista sostuvo que “en ningún caso se configuran los requisitos que el artículo 10 Nº2 de la Ley 18.593 fija para anular una elección, y es esa —y no otra cuestión— es la que se discutirá por nuestra parte ante el Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones”, acotando que tienen “plena confianza en la justicia electoral”.

Respecto del peritaje de la PDI que detectó que la firma de un documento que se utilizó en la inscripción de la candidatura de Campillay era falso, el abogado Osorio planteó que “la premisa que vincula la investigación penal con el proceso electoral federativo es errónea, pues confunde ámbitos jurídicos distintos que no guardan relación entre sí”.

Lea a continuación la declaración completa del abogado:

En lo que respecta exclusivamente al proceso electoral, doña Beatriz Campillay postuló a la presidencia de la FECHITEME acompañando un certificado válido emitido por el Instituto Nacional de Deportes, cumpliendo íntegramente con los requisitos estatutarios y reglamentarios exigidos para ser candidata. Para estos efectos, la normativa distingue de manera clara entre la calidad de socia de una asociación de origen, que habilita para postular, y la condición de jugadora, que corresponde a una categoría distinta y jurídicamente irrelevante para la elegibilidad. Esta distinción ha sido, de forma reiterada, confundida por la contraparte.

Por otra parte, la investigación penal a la que se hace referencia no se dirige contra la FECHITEME ni contra doña Beatriz Campillay, sino que tiene su origen en una querella interpuesta por la misma persona que impugnó y perdió el proceso electoral. En dicho contexto, se solicitaron diversas diligencias, entre ellas la revisión de un pase de jugadora hacia la asociación de Peñalolén, documento que responde a fines deportivos propios de esa asociación y no tiene ninguna vinculación con la candidatura ni con los antecedentes presentados para el proceso eleccionario.

Cabe agregar que doña Beatriz Campillay no ha sido citada, no es imputada ni ha sido formalizada, ni ha tenido la oportunidad procesal de pronunciarse formalmente sobre la firma contenida en dicho documento. Con todo, la propia doña Beatriz Campillay reconoce haber suscrito ese pase, circunstancia que, aun así, carece de toda relevancia para el juicio electoral.

Finalmente, debe dejarse expresamente establecido que ningún tribunal, ni penal ni electoral, ha sostenido que doña Beatriz Campillay o la FECHITEME hayan falsificado documentos. La insistencia de la contraparte en vincular diligencias propias de una investigación penal preliminar con el proceso electoral federativo no altera esta realidad jurídica, ni otorga a dichos antecedentes un alcance que no tienen.

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