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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que zanja la polémica por Cualiffy, reforzando la prohibición de discriminación arbitraria en procesos laborales. Según la DT, la Constitución garantiza el derecho a la no discriminación, prohibiendo tratos basados en raza, género, salud, antecedentes penales u origen social. Se enfatiza que solo se puede considerar información vinculada con la idoneidad laboral y que exigir datos no relacionados constituye una vulneración. Respecto a herramientas como Cualiffy, se prohíbe obligar a los trabajadores a proporcionar información personal no pertinente. Además, se destaca el derecho de los trabajadores a oponerse al tratamiento de sus datos personales y se subraya que la ClaveÚnica solo puede ser utilizada por entidades autorizadas.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen (ORD.N°541/24) que zanja la polémica por Cualiffy. El organismo refuerza la prohibición de discriminación arbitraria en procesos laborales.

La DT señala que la Constitución garantiza el derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 2 del Código del Trabajo. Este prohíbe tratos discriminatorios basados en raza, género, salud, antecedentes penales u origen social, entre otros, durante todo el ciclo laboral: desde ofertas de empleo hasta el término de la relación.

El dictamen enfatiza que empleadores no pueden condicionar contrataciones a datos como “compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales”. Solo se permite considerar información vinculada directamente con la “idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo”, único criterio constitucionalmente válido.

Así las cosas, según el organismo fiscalizador, exigir certificados que revelen antecedentes no relacionados con las funciones del puesto constituye una vulneración a derechos fundamentales.

Dirección del Trabajo zanja polémica por Cualiffy

Respecto a herramientas como Cualiffy —certificado laboral que recopila historial de licencias médicas, juicios y datos financieros—, el texto es categórico y señala que “ningún trabajador o postulante puede ser obligado directa o solapadamente a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad“. Además, los empleadores deben mantener reserva de toda información privada obtenida durante la relación laboral para evitar discriminación.

“La exigencia de requisitos que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona constituye una vulneración al derecho a la no discriminación”, expone la DT. Esto incluye el historial de licencias médicas, porque si bien Cualiffy solo muestra cantidades —no diagnósticos—, podría forzar al postulante a revelar condiciones de salud en entrevistas.

El dictamen laboral reitera que los trabajadores tienen derecho a “oponerse al tratamiento de sus datos personales” bajo la Ley 19.628. Esto incluye solicitar la eliminación de información si su almacenamiento carece de fundamento legal. Además, subraya que la ClaveÚnica solo puede ser usada por entidades expresamente autorizadas, listadas en https://claveunica.gob.cl/tramites.

Finalmente, la Dirección del Trabajo enfatiza que la protección contra discriminación abarca “todo el ciclo laboral”. Esto implica que empleadores que utilicen certificados como Cualiffy para evaluar desempeño o permanencia también infringirían la ley, salvo que los datos afecten directamente la idoneidad para el puesto.