De estos, la mayoría corresponden a afectaciones a inmuebles (64%), mientras que por comunas destaca Viña del Mar (72%) y Quilpué (14%).

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio a conocer cifras sobre la información reportada por las compañías de seguros respecto a los incendios forestales acontecidos en al región de Valparaíso.

Según los datos requeridos por la entidad a las mencionadas instituciones, se da cuenta de un “total de 1.055 siniestros denunciados, la mayoría por daños provocados por incendios en inmuebles (edificios y su contenido), seguidos por afectaciones a vehículos (30%) e infraestructura (3%)”.

Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Del total de siniestros denunciados, un 55% corresponde a afectaciones a viviendas, con y sin crédito hipotecario; mientras que el 72% de los siniestros se concentran en la comuna de Viña del Mar, seguido de Quilpué (14,88%), Valparaíso (9,19%) y Villa Alemana (1,9%).

Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

De esta forma, en las comunas antes mencionadas incluida Limache, el monto asegurado por las instituciones sería de alrededor de US$120 millones.

Seguros de vida

Para el caso de las compañías de seguros de vida, se reportaron 30 denuncias en la región de Valparaíso, la mayoría por accidentes personales (21).

Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

El 5 de febrero, la CMF solicitó a las compañías aseguradoras informar semanalmente sobre los siniestros denunciados, en el marco de la catástrofe por los incendios en la región de Valparaíso.

Por tal contexto, la institución recordó que “según la NCG 331 que establece las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios, éstos deberán establecer que el monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble y no sólo el saldo insoluto de la deuda”.

Entonces, el caso de pérdida total del inmueble, la compañía de seguros debe pagar la indemnización al acreedor hipotecario (un banco, mutuaria u otro) hasta cubrir el saldo pendiente de la deuda, siempre que esta sea menor al monto asegurado. De existir un diferencial, se debe pagar al deudor asegurado.