En el fallo la Corte Suprema consigna que, atendida la gravedad de la conducta, corresponde sancionar a Roberto Guzmán Lyon con el monto máximo que permite la ley.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y los arbitrios de nulidad en contra de la sentencia que rebajó a 75.000 UF (monto máximo que la ley contempla), la multa que deberá cancelar Roberto Guzmán Lyon, ejecutivo de la empresa minera no metálica SQM, sancionado por operaciones irregulares en el mercado de valores en el marco del denominado “Caso Cascadas”.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rebajó la sanción inicial impuesta por la SVS (actual Comisión para el Mercado Financiero).

En el fallo, la Corte Suprema consigna que, atendida la gravedad de la conducta, “corresponde sancionar a Guzmán Lyon con el monto máximo que permite la ley, tras la resolución del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable la norma legal, conforme a la cual la SVS multó al ejecutivo con 550.000 UF”.

“Que, establecidos los hechos y la reiteración, en relación a la cuantía de la multa, corresponde tener presente que el bien jurídico protegido por las normas cuya infracción se acusa es la confianza, transparencia y correcto funcionamiento que debe imperar en el mercado de valores”, planteó el fallo.