La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada por infracción a la libre competencia, pero modificó el programa de cumplimento que deberá realizar el laboratorio para evitar futuras conductas colusorias en el mercado de suero fisiológico, producto indispensable para los centros de salud.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en la parte que condenó a la reclamante y a Laboratorios Sanderson S.A. (que no recurrió), a pagar una multa de 200 UTA (unidades tributarias anuales, $120.900.000 aproximadamente) cada una, por coludirse con el objetivo mantener el control de la provisión de suero fisiológico.

La Corte estableció que se encuentra “suficientemente probada la conducta de los laboratorios sancionados con la prueba recabada y aportada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE)”, según indicó el Poder Judicial a través de su sitio web.

Entre los laboratorios, reiteró el fallo, existió un acuerdo “tendiente a afectar los resultados de dos licitaciones, en orden a que éstas fueran adjudicadas por Sanderson, lo cual se explica en el vínculo que existió entre ambos gerentes, destinado a mantener el control del mercado de provisión de suero fisiológico e impedir que a este ingresara, de una manera relevante, el competidor B. Braun con su producto Ecoflac”.

El contacto entre los gerentes generales de ambas empresas sancionadas quedó al descubierto gracias a la medida de interceptación telefónica y registro de comunicaciones utilizada por la FNE durante el proceso investigativo, la cual reveló que, en algunas llamadas telefónicas, el gerente general y una ejecutiva de Baxter discutían los acuerdos que mantenían con Sanderson.

Para confirmar la sentencia, el máximo tribunal consideró las especiales condiciones de mercado de las licitaciones públicas de salud, “las que no gozan de la elasticidad que caracteriza a la demanda en otros mercados”.

Las licitaciones afectadas fueron convocadas por el Hospital Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente y por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), principales compradores de este medicamento el 2012. Ambos procesos de compra totalizaron un poco más de $460 millones.

En septiembre, la FNE pidió a la Corte Suprema que confirmara esta sentencia dictada por el TDLC en enero de este año contra Baxter y Sanderson.

Ambos laboratorios solicitaron a la Corte Suprema que revocara la sentencia del TDLC, pero Sanderson se desistió de su reclamación y sólo Baxter continuó con su recurso.

Programa de cumplimiento para Baxter

La sentencia de la Tercera Sala sí acogió la reclamación presentada por Baxter en orden a modificar el programa de cumplimiento incluido en la sanción, debido a la estructura societaria de la empresa como sociedad de responsabilidad limitada.

Dentro de 30 días, los actuales socios de Baxter deberán nombrar un Oficial de Cumplimiento, “encargado de velar especialmente por el respeto de las normas de defensa de la libre competencia al interior de la empresa”.

El Oficial de Cumplimiento -detalló el fallo- será designado y removido de común acuerdo por los socios y deberá desempeñarse a tiempo completo en tal cargo, reportando sus acciones directamente a dichos socios.

“El nombramiento podrá recaer en un trabajador de la empresa y deberá, en todo caso, ser informado a la FNE, la cual deberá otorgar su aprobación de forma previa a que el Oficial comience a prestar sus funciones”, puntualizó la Corte.